El Supremo ve abusivos los intereses de demora dos puntos superiores al tipo habitual

Actualizado: jueves, 14 mayo 2015 18:50

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido un fallo en el que se considera "abusiva" la condición que establece, dentro de los préstamos sin garantía hipotecaria concertados con consumidores, cualquier interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés ordinario.

La sentencia toma como base la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y establece que el préstamo juzgado deberá devengar exclusivamente el interés remuneratorio, de modo que se debe eliminar completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora "abusivo".

La misma sentencia declara que, en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe tanto la existencia de negociación como las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

El Supremo considera además que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación.

También establece que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

INTERESES DE DEMORA DEL 21,8%

El fallo del Supremo se produce como consecuencia de un litigio planteado inicialmente por el Banco Santander Central Hispano en 2011 contra un particular, a quien reclamaba 16.473 euros de un préstamo más 4.942 euros por unos intereses de demora cuyo tipo se situaba en el 21,8%.

En un primer momento, un tribunal canario de La Laguna dio la razón al banco y condenó a pagar al demandado, quien apeló ante la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en este caso sí le obligó a desembolsar los 16.473 euros del préstamo, pero no los 4.942 euros de intereses de demora, sino una cifra ajustada al tipo de interés convencional.

El Banco Santander interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en apelación, y fruto de esta denuncia se emite la sentencia conocida este miércoles.

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