MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Hacienda ha ampliado en dos años el régimen transitorio para rescatar las aportaciones a planes de pensiones con la reducción del 40% en el IRPF, que se aplica en las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, según explicaron a Europa Press en fuentes de este departamento.
Desde el 1 de enero de 2007, coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma fiscal del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se eliminó la reducción del 40% para el rescate de las aportaciones de planes de pensiones en forma de capital, pero se mantuvo dicha reducción para aquellas aportaciones que se hubieran realizado con anterioridad a esa fecha, eso sí con un límite temporal para realizar el rescate con derecho a la reducción, que ahora se ha ampliado.
En concreto, Hacienda, a través de una enmienda a la reforma fiscal aprobada este miércoles en el Congreso, ha retrasado dos años los plazos de aplicación de dicho régimen transitorio, del tal forma que si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006.
Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, tendrá hasta 2020 para aplicarse la reducción del 40%.
Además de este cambio, el Gobierno ha incluido otras modificaciones a la reforma fiscal a través de enmiendas en el Congreso. Así, las becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro o por fundaciones bancarias estarán exentas de pagar IRPF, lo mismo que no deberá abonarse el IVA sobre el servicio de atención a menores durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario.
Entre los cambios más destacables que se han incorporado al proyecto de ley del IRPF destaca también la decisión de que las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias estén exentas del tributo.
Además, se elimina el límite del 50% en la deducibilidad de las aportaciones a contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, que ahora podrán desgravarse hasta la cuota máxima por contingencias comunes fijada en cada ejercicio.
También se han incluido algunas aclaraciones relativas a cómo deben regularizar su situación los jubilados que cobran pensiones en terceros países y que no las han declarado en el IRPF, y se ha aprobado que la Agencia Tributaria pueda aportar un borrador meramente informativo para el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
PUBLICIDAD NO SUJETA A IVA.
En relación con el IVA, se ha aceptado eximir de su pago a los servicios de atención a los niños en los centros docentes durante el tiempo interlectivo de comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.
A propuesta del PP, se ha decidido incluir como sujeto pasivo a los empresarios o profesionales para quienes se realicen entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales independientemente del coste total de la operación, eliminando así el suelo de 5.000 euros que incluía el proyecto original, para evitar imponer costes excesivos de gestión.
Además, se actualiza el apartado que regula la exención del IVA para las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario, para precisar en euros la cantidad a partir de la cual la entrega de objetos publicitarios sí está sujeta a IVA. En este sentido, se aprovecha también para duplicar esa cifra, que pasa de las 15.000 pesetas vigentes hasta ahora a 200 euros, que equivalen a más de 33.000 pesetas.
Asimismo, y entre otras enmiendas de carácter más técnico, el PP también ha aceptado un cambio para precisar cuándo se considera un grupo fiscal en el caso de que la entidad esté sometida a la normativa foral vasca o navarra.
En el ámbito del Impuesto Especial de la Electricidad se introduce un 85% de reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad para los riegos agrícolas y mantiene en el 25% el tipo de Sociedades para las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Sin embargo, finalmente no se ha aceptado ninguna enmienda para mejorar el régimen del IVA de caja, a pesar de que el propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció en sede parlamentaria que así se haría dada la baja incidencia que esta medida ha tenido entre las empresas españolas que potencialmente se podían beneficiar de ella.
IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Del mismo tenor es también la enmienda aceptada al PNV al proyecto de ley del Impuesto de Sociedades, que constituye una aclaración técnica sobre cuándo una entidad residente en los territorios vasco o navarro forma parte o no de un grupo fiscal.
No obstante, entre los cambios más importantes en Sociedades destaca la decisión de obligar a los partidos políticos a declarar la totalidad de sus rentas, incluidas las exentas, como ya se exige a las instituciones sin ánimo de lucro, uniones y federaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, mutuas o sindicatos.
También se ha decidido no permitir que se aplique la exención para rentas positivas prevista para evitar la doble imposición a "aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de una participación en una agrupación de interés económico española o europea que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación".
Con respecto al sistema de inscripción contable de elementos patrimoniales amortizables a efectos fiscales, se señala que las rentas negativas se integrarán "con carácter previo a dichas circunstancias", en los periodos impositivos que restaran de vida útil a los elementos transmitidos, en función del método de amortización utilizado".
CAMBIOS EN SUCESIONES Y PATRIMONIO.
Asimismo, se han introducido cambios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones derivada de una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia. Así, se modifican las normas que afectan a los no residentes para igualar el trato fiscal de éstos a los españoles según la comunidad en la que residan.
En la misma línea, se adopta una medida similar en el Impuesto de Patrimonio para igualar el tratamiento que reciben en dicho tributo los residentes en España y los residentes de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Así, los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto.