El Gobierno actualizará durante el próximo año la tarifa de cotización por contingencias profesionales

FREMAP, MUTUA
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 3 julio 2015 0:16

Las mutuas podrán pagar a centros concertados para realizar pruebas y tratamientos por contingencias comunes

MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno deberá actualizar a lo largo del próximo año la tarifa de cotización por contingencias profesionales y también modificará la regulación de las reducciones previstas para las empresas que contribuyan especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Así se recoge en una de las cinco enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Mutuas, a las que ha tenido acceso Europa Press. Mediante la adición de una nueva disposición, se mandata al Ejecutivo a que "en el plazo de un año" actualice la regulación de la cotización por contingencias profesionales en dos ámbitos.

En primer lugar, que actualice la tarifa de cotización por contingencias profesionales, que fue creada en 2007 y que es correlativa a la siniestralidad del sector y que se factura a nivel de empresa, siendo el tipo único para todos los trabajadores, salvo en algunas ocupaciones habituales en todas las actividades que cuentan con tipos específicos para no producir distorsiones.

De hecho, la propia legislación ya prevé la adaptación anual de los tipos de cotización en función de las variaciones de la siniestralidad y también la reducción de las ocupaciones con tipo específico.

NUEVO FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Por otra parte, el Ejecutivo deberá revisar el real decreto de 2010 por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Estas reducciones pretenden incentivar a las empresas españolas a adoptar medidas y procesos para "contribuir eficazmente" a la reducción de la siniestralidad laboral y, con ello, de las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Sin embargo, el PP reconoce que se han producido "incidencias" en su aplicación, ya que "las empresas potenciales destinatarias del incentivo son muy superiores a las que realmente se vienen acogiendo al mismo".

Además, dado que con el proyecto de ley de Mutuas se permite que los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social se destinen a la prevención laboral, el partido que da sustento al Gobierno considera "aconsejable" modificar el real decreto para "conseguir la disminución real de los accidentes de trabajo mediante la adopción de medidas positivas que disminuyan la siniestralidad laboral y dar cabida a un mayor número de empresas que en la actualidad no se vienen acogiendo al mismo".

PRUEBAS Y TRATAMIENTOS

Por otra parte, los 'populares' precisan a lo largo de todo el proyecto de ley que cuando hablan de centros asistenciales se refieren a los gestionados, y no los adscritos, a las mutuas. Además, abren la puerta a que en estos centros se puedan realizar no sólo tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, sino también pruebas diagnósticas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales.

En este sentido, una de las enmiendas precisa que este tipo de intervenciones se realizarán "principalmente" en los centros gestionados por las mutuas, pero deja la puerta abierta a que "con carácter subsidiario" se puedan llevar a cabo también en centros concertados "autorizados para dispensar sus servicios en el ámbito de las contingencias profesionales", en función de lo que se establezca reglamentariamente.

De hecho, el proyecto de ley ya recogía la posibilidad de que las mutuas firmen convenios con las comunidades autónomas para que sus centros asistenciales lleven a cabo reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, informes, tratamientos sanitarios y rehabilitadores o intervenciones quirúrgicas, con el objetivo según el Gobierno de agilizar las esperas.

Ahora, este tipo de operaciones estarán permitidas también a otras entidades privadas con las que las mutuas celebren conciertos, previa autorización de Empleo y "mediante compensación económica". De la norma se elimina asimismo la referencia a que, en ambos casos, se deberán aplicar las limitaciones y condiciones establecidas relativas a los medios que se pueden emplear para este fin.

Según el PP, el objetivo de esta enmienda es "dar un tratamiento homogéneo a las actuaciones sanitarias que las mutuas pueden llevar a cabo con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos de incapacidad temporal" y "adecuar el tratamiento del dispositivo asistencial a utilizar para la realización de las actuaciones sanitarias a los distintos modelos de dispositivo asistencial utilizados por las mutuas".

"Según la redacción (del proyecto de ley), las mutuas sólo podrían utilizar para la realización de las actuaciones sanitarias los centros asistenciales gestionados directamente por ellas, lo que podría perjudicar la gestión eficiente de aquellas mutuas que, por su menor tamaño o por su implantación geográfica, carecen de centros propios en muchos lugares, porque no podrían realizar las pruebas y tratamientos ni evitar la prolongación innecesaria de los procesos de incapacidad temporal", explican los 'populares'.

Y, por ello, se fija "como opción prioritaria" la utilización de los centros gestionados por las mutuas pero se permite también recurrir "con carácter subsidiario" a centros autorizados, con sujeción a "la autorización previa del médico del Servicio Público de Salud y consentimiento informado del paciente".

DECIDIRÁN SI ES CONTINGENCIA PROFESIONAL

En otra de las enmiendas, el partido mayoritario precisa que corresponderá a las mutuas determinar inicialmente si la contingencia tiene carácter profesional, aunque la entidad gestora de la Seguridad Social podrá revisar esta calificación posteriormente. El objetivo es, según el PP, "garantizar la asistencia a los trabajadores, evitando la incertidumbre que supone supeditar la protección al previo reconocimiento de la empresa", así como "conciliar la actuación de la mutua" con la de la entidad gestora.

En cualquier caso, la mutua deberá motivar y formalizar por escrito cualquier acto de reconocimiento, suspensión, anulación o extinción de derecho, y deberá informar al interesado para que esa decisión entre en vigor. También tendrá que comunicárselo al empresario si la medida le afecta. Así se da "cumplimiento" a una recomendación del Tribunal de Cuentas sobre las garantías jurídicas de los trabajadores.

También se incluye una previsión sobre que la información y datos sobre los empresarios asociados, los autónomos adheridos y los trabajadores protegidos que obren en poder de las mutuas, así como todos los generados por su actividad, tendrán carácter reservado y no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros salvo en los casos estipulados por la Ley General de la Seguridad Social.

Finalmente, se obliga a que la Junta General de las mutuas sea informada sobre las dotaciones y aplicaciones de su patrimonio histórico, que con la nueva normativa está afectado al fin social de la entidad y puede utilizarse para hacer frente a la responsabilidad mancomunada.

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