MADRID 17 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha declarado nulo el despido de una delegada sindical de CC.OO. efectuado por la empresa de trabajo temporal Adecco, a la que ha impuesto además una multa de 6.251 euros por daños morales a la trabajadora.
La afectada, delegada sindical desde 2007 perteneciente a la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (Comfia-CC.OO.), se dedicaba a tareas de selección de personal en Adecco, pero fue despedida a mediados de mayo de este año por la empresa, que intentó fundamentar su despido en causas objetivas.
En concreto, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, Adecco alegaba para su despido que la trabajadora había perdido su condición de representante sindical un año antes, que no había ocupación para ella porque el local donde prestaba sus servicios cerró en 2009, y que la actividad había disminuido "sensiblemente", entendiendo así la empresa que concurrían causas objetivas para considerar procedente el despido.
Los servicios jurídicos de Comfia-CC.OO. recurrieron la decisión de la empresa ante el juez al entender que el despido era improcedente y que debía declararse nulo por tener una motivación "antisindical".
Tras examinar los argumentos del sindicato y las pruebas presentadas, el juez José Ángel Folguera considera "rocambolesca" la versión de la empresa, que niega a la trabajadora su condición de representante sindical "de repente", se agarra al cierre de la oficina donde ejercía su labor, aunque éste se produjera tres años antes de su despido, y alega un descenso de la actividad de selección sin haber probado con cifras esta afirmación.
El juez entiende que Adecco no ha probado los hechos del despido ni tampoco que éste no tenga que ver con la actividad sindical de la trabajadora. De hecho, el magistrado subraya en la sentencia que en la propia carta de despido "se entremezcla en todo momento" la condición representativa de la trabajadora y el despido.
Por todo ello, el juez falla a favor de la trabajadora y declara nulo el despido por considerar que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical. Asimismo, condena a ésta a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en iguales condiciones a las anteriormente disfrutadas y a abonarle una indemnización de 6.251 euros por daños morales, con el pago además de los salarios de tramitación correspondientes.