MADRID, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha entrado en vigor este viernes tras cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), e introducirá medidas para mejorar la transparencia, la agilidad y el control en las adjudicaciones públicas a través de la Administración electrónica.
En concreto, se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas europeas en materia de contratación pública, y conllevará la supresión de la posibilidad de contratación sin publicidad, la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.
El Ministerio de Hacienda ha destacado en una nota que la nueva norma supone una "apuesta decidida" para mejorar la transparencia, la agilidad en los procesos de contratación y el control en las adjudicaciones públicas a través de la Administración electrónica, y que busca primar la calidad de las obras y servicios que se ofrecen a los ciudadanos, y favorecer la competencia empresarial, impulsando especialmente la participación de las pequeñas y medianas empresas.
En este sentido, ha subrayado su "especial valor añadido", por el "amplio nivel de consenso político" con que se ha aprobado y el "consenso social", especialmente entre organizaciones del Tercer Sector, lo que otorga a la norma "estabilidad y eficacia" a una actividad que alcanza un volumen de en torno al 13% del PIB.
Por ello, añade, la norma va más allá de las directivas europeas en muchos aspectos con el objetivo de convertirla en una norma "muy avanzada y garantista" en la defensa de los intereses de los ciudadanos y, en particular, en la introducción de criterios sociales, medioambientales y de calidad e innovación en los procesos de contratación.
"La nueva Ley de Contratos tiene vocación de marcar un antes y un después en este ámbito, a partir de un auténtico cambio en la filosofía tradicional de la contratación pública que ya se está imponiendo en Europa y, en consecuencia, en nuestro país", ha enfatizado el departamento de Cristóbal Montoro.
NUEVOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La nueva ley introduce en su articulado nuevos criterios de adjudicación de los contratos que inciden en políticas horizontales de carácter social, medioambiental y de fomento de la innovación, de manera que puedan ser exigidos por los órganos públicos de contratación, tanto durante la licitación de las obras o servicios como a lo largo de la adjudicación de los contratos.
Así, a través de esa contratación pública socialmente responsable, las autoridades deberán promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, igualdad de género, accesibilidad, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores o la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
En concreto, la Ley obliga a las administraciones públicas a garantizar que los contratistas cumplen con las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Para ello, se incluyen requisitos de adjudicación como el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables; la contratación femenina; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas.
En el caso de que se produzca igualdad de puntuación entre las proposiciones presentadas, los criterios de desempate de los pliegos recogen medidas de carácter social como, por ejemplo, que las empresas tengan en plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que imponga la normativa, entre otros.
EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES
Asimismo, la ley establece que no podrán contratar con la Administración las personas o empresas que hayan sido condenadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia laboral o social.
Tampoco podrán contratar las empresas que, estando obligadas a hacerlo, no cumplan con los requisitos de contratación mínima de trabajadores con discapacidad o que no cuenten con un plan de igualdad entre hombres y mujeres.
La ley introduce otras mejoras en el procedimiento de adjudicación, como la referencia al cumplimiento del período medio de pago por parte de las empresas, que podrá ser requisito adicional en materia de solvencia, y elementos de control sobre el comportamiento de las empresas, de manera que se podrán imponer sanciones ante incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios, o si se aplican condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos.
En este sentido, se habilitan nuevos mecanismos de control, al permitir a las organizaciones sindicales interponer recurso especial cuando pueda deducirse, fundadamentales, que en la ejecución de un contrato se incumplen las obligaciones sociales o laborales.
Además, permite reservar algunos contratos de servicios sociales, culturales y de salud para adjudicarlos a determinadas organizaciones del tercer sector y establece un porcentaje mínimo de reserva, pendiente de concretar reglamentariamente pero como mínimo del 7% a partir de 2019, para centros especiales de empleo y empresas de inserción, en cuyas plantillas hay un número elevado de personas con discapacidad.
Con el objetivo de coordinar a las distintas administraciones en la puesta en marcha de esta Ley, el Gobierno ha creado la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.
MEJOR RELACIÓN ENTRE LA CALIDAD Y EL PRECIO
La norma busca también mejorar la eficiencia en las adjudicaciones, prestando mayor atención a la calidad y la innovación, por lo que establece como criterio de adjudicación la mejor relación entre la calidad y el precio, sustituyendo el anterior criterio de adjudicación, que se limitaba a valorar la oferta económicamente más ventajosa.
De esta forma, promueve y estimula las actividades de I+D+i, y permite un mayor acceso de las pymes a las licitaciones públicas, con lo que se amplía la competencia y se evita que estas empresas dependan tanto de las grandes corporaciones para su desarrollo.
Además, se aligeran las cargas administrativas para los licitadores, y se impulsa la utilización de los medios electrónicos, lo que repercutirá en una mayor agilidad y transparencia en los procesos.