La Audiencia Nacional declara injustificados 156 despidos en Panrico, los fijados para 2015 y 2016

MADRID 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha declarado injustificados 156 despidos en Panrico, los fijados para 2015 y 2016, al considerar que dichas extinciones no se ajustaron a derecho, según han informado a Europa Press en fuentes jurídicas.

Según la sala de lo Social, en este caso no se ofrece ninguna justificación "razonable" de carácter organizativo para que de los 745 despidos previstos en Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en cinco plantas, 79 se pospongan a 2015 y 76 a 2016, ya que éstos carecerían de causa o la causa invocada en el proceso culminado a finales de 2013 habría perdido actualidad en 2015 y 2016, "por lo que no serviría de soporte para tales decisiones extintivas".

El ERE de Panrico, firmado el pasado mes de noviembre, contemplaba la extinción de un máximo de 745 contratos en cuatro años: 312 despidos en 2013; 277 para este año; 79 extinciones para 2015 y 77 para 2016.

Según la sala, si a fecha de 2013 existía causa económica y/o productiva para despedir a 745 personas y no se ofrecen argumentos organizativos para elongar los despidos hasta hasta 2016, posponer algunos de ellos a los años 2015 y 2016 lo que está demostrando es que no son precisos para conjugar la causa objetiva en la actualidad, por lo que "hoy carecen de justificación".

"Y si existen previsiones de futuro sobre la situación económica o productiva para dichos años, lo coherente será que llegado el momento se inicie en su caso un nuevo proceso que verifique la concurrencia de causas, su intensidad y las medidas proporcionadas que entonces deberán adoptarse, sin que quepa emplear hoy a modo de bola de cristal unas previsiones imposibles de contrastar", señala la sentencia.

Según el acuerdo alcanzado el pasado mes de noviembre, las extinciones para 2015 y 2016 estaban condicionadas a la evolución de los resultados de la compañía, de manera de que en el supuesto de que lograra un resultado bruto de explotación (Ebitda) de 13 millones en 2014, de 18 millones en 2015 y de 22 millones en 2016, se compemetía a no ejecutar los despidos de los dos próximos años.

En concreto, la sala de lo Social ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por CC.OO. y ha acordado que los despidos no se ajustaron a derecho en dos cuestiones: diferir el pago de la indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo 12 mensualidades) y las extinciones de los contratos de trabajo que se habían fijado para los dos próximos años.

La sala explica que los tiempos para ejecutar los despidos dependerán de cada caso concreto, pero la causa no puede servir de justificación para despidos cuya razón de ser estriba en previsiones económicas o en argumentos causales a futuro.

Asimismo, también considera no ajustado a derecho la decisión de abonar en diferido las indemnizaciones, porque la empresa no acreditó que se encontraba en situación real de falta de liquidez, ni aportó información "veraz y completa" sobre la operación de venta de Artiach "Una ausencia de liquidez no demostrada en cuanto que pudo destinar los 30 millones de la venta de Artiach a devolución de los préstamos, retrasando injustificadamente el pago de las indemnizaciones", recoge la sentencia.

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional inadmite el resto de cuestiones planteadas por las partes. Según el tribunal, en el ERE de panrico concurrieron causas económicas, pérdidas contables y productivas. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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