El Banco de España impuso en 2013 cuatro sanciones por infracciones muy graves por 680.000 euros

Luis María Linde
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 11:22

MADRID 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Banco de España impuso en 2013 un total de cuatro sanciones por la comisión de infracciones muy graves a sendas entidades supervisadas y sus administradores, lo que conllevó una multa total conjunta de 680.000 euros además de penas de inhabilitación y revocaciones de autorizaciones.

Así consta en la 'Memoria de actuaciones del Banco de España que han dado lugar a la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves o a la intervención o la sustitución de órganos de administración de las entidades sujetas a supervisión durante el año 2013', documento que el organismo que dirige Luis María Linde está obligado a remitir anualmente a las Cortes y al que ha tenido acceso Europa Press.

El informe, en el que no se precisa de qué entidades se trata, recoge así las actuaciones disciplinarias aplicadas a un establecimiento de cambio de moneda, a los miembros de su consejo de administración y su anterior administrador único, a una entidad de pago y su administrador único, a dos sociedades mercantiles que ejercían sin autorización la actividad reservada a las entidades de pago y a otra entidad de pago y su administrador único.

CONTABILIDAD IRREGULAR

En concreto, el expediente abierto al establecimiento de cambio de moneda fue incoado en mayo de 2008, pero quedó paralizado por la tramitación de un expediente judicial sobre el mismo asunto. Al archivarse dicha causa, el Consejo de Gobierno del Banco de España decidió reanudar el caso y en febrero acordó sancionar al establecimiento, una decisión que ya es firme al no haberse presentado recurso.

En concreto, por mantener una contabilidad "con irregularidades esenciales que impiden conocer la situación financiera y patrimonial" del establecimiento se decidió revocarle la autorización, una medida que también responde a la infracción grave cometida por haber incumplido las normas que regulan el nivel mínimo de capitalización que se exige a este tipo de negocios, hechos por los que ya había sido sancionada cinco años antes.

Por su parte, el presidente del Consejo de Administración del establecimiento ha quedado inhabilitado durante tres años para cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento y también deberá pagar una multa de 50.000 euros por las irregularidades contables, y otros 50.000 euros por incumplir las normas de capitalización.

Además, otro miembro del Consejo de Administración ha sido inhabilitado durante tres años y deberá pagar un total de 80.000 euros por el fraude en la contabilidad y por incumplir la normativa de capitalización, mientras que a un tercer consejero se le ha impuesto una inhabilitación de dos años y una multa de 60.000 euros por los mismos hechos.

AMONESTACIÓN PÚBLICA

En similares circunstancias se encontraba otra entidad de pago, que fue sancionada con 60.000 euros por tener "irregularidades esenciales" en sus cuentas, lo que impedía conocer su situación patrimonial, y con otros 50.000 euros y una amonestación pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por mantener durante al menos seis meses una insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos.

El administrador de esta entidad, a su vez, fue multado con 50.000 euros por estas dos infracciones muy graves, y su recurso fue desestimado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España.

Por su parte, dos sociedades mercantiles --una anónima y otra de responsabilidad limitada-- que prestaban servicios de pago sin contar con la preceptiva autorización del Ministerio de Economía ni estar inscritas en el Registro Especial en el Banco de España fueron sancionadas con 100.000 euros cada una, y el recurso que presentaron contra esta decisión fue desestimado.

Finalmente, el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre, impuso en mayo del año pasado una sanción de 80.000 euros y una amonestación en el BOE a una entidad de pago que mantuvo durante al menos seis meses una "insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos en función de los riesgos asumidos".

El administrador único de esta entidad, por su parte, ha sido inhabilitado para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de pago o del sector financiero durante cinco años.