MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -
Bankia ha recibido en las últimas semanas tres sentencias relacionadas con casos de comercialización de preferentes que dan la razón a la entidad y en las que los magistrados señalan que se ofreció información suficiente a los clientes sobre el producto que compraban.
La primera resolución analiza el caso de una viuda de avanzada edad que compró preferentes en junio de 2009 y que pedía la nulidad del contrato debido a que, según denunciaba la afectada, le ofrecieron información parcial.
En este caso, la Sala da la razón a Bankia porque la demandante tenía contratadas preferentes desde 1999, además de depósitos a plazo fijo y otros productos financieros con los que obtuvo "importantes rendimientos".
"Había operado con ellos en más de una ocasión, suscribiendo nuevas emisiones o canjeando las que ya tenía, llegando incluso a aumentar el capital invertido, lo que denota una clara conformidad con el producto y los rendimientos que le ofrecían", indica la Sala.
También destaca que la mujer no leyó el contrato de adquisición de estas preferentes, lo que supone por su parte una "falta de diligencia". "La entidad Bankia presentó a la firma a doña C. un documento en el que, esta vez en un solo párrafo, se resumen los riesgos principales del producto (...), en particular, de la probabilidad de incurrir en pérdidas en el nominal invertido", señala la sentencia.
INFORMACIÓN SUFICIENTE
La segunda sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, aclara que la entidad financiera "informó suficientemente al cliente, entregándole documentación referente a las participaciones preferentes antes de firmar la orden de suscripción".
El juez considera que el cliente, con formación universitaria y profesional, puede comprender el alcance y significado de los documentos que firmó y ve inexplicable que firme un documento creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo cuando nada así lo indica. El demandante había adquirido otros productos financieros en otras entidades y, según la Sala, fue su deseo de mejorar la rentabilidad lo que le llevó a contratar las preferentes.
La última sentencia se centra en el caso de una cliente que pedía la nulidad de contratos firmados en 2011 y 2012 alegando vicios de consentimiento, por lo que reclamaba la devolución de 10.055,79 euros. El juez desestima la demanda porque de los documentos presentados "no puede entenderse demostrado ni que la demandante incurriera en error, ni que la demandada actuara de forma dolosa para obtener el consentimiento de la cliente en la firma de los contratos".
También hace hincapié en que de la prueba practicada se puede presumir que la demandante "conocía cabalmente aquello que firmaba y quería aceptarlo", por lo que prestaba su consentimiento.