MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Banco Central Europeo (BCE) desaconseja modificar las normas de inversión de aplicación al Fondo de Garantía de Depósitos (FDG) para que pueda comprar acciones de entidades nacionalizadas a fin de hacer frente al pago de las participaciones preferentes por temor a que pierda liquidez y, en consecuencia, ponga en peligro la protección de los depósitos.
"Para cumplir su función principal de proteger los depósitos garantizados en caso de insolvencia bancaria, es preciso que el FGD pueda contar con un patrimonio de elevada liquidez. El BCE considera que la proyectada adquisición por el FGD de acciones de entidades no admitidas a cotización es contraria a ese principio prudencial y, por lo tanto, desaconseja modificar las normas de inversión de aplicación al FGD que permitan esas adquisiciones", señala el BCE.
El organismo que preside Mario Draghi también considera que no es necesario eximir del pago de la aportación extraordinaria al FGD a entidades que han decidido invertir en la Sareb por razones de negocio".
En un informe con fecha 10 de abril, el BCE analiza el proyecto de Real Decreto del Gobierno español sobre medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero, en el que se contempla reforzar el patrimonio del FDG para ayudar a la recapitalización de las entidades de crédito españolas.
Conforme al proyecto de Ley, el FGD podría otorgar garantías en el marco del programa de asistencia financiera y suscribir o adquirir acciones no cotizadas en un mercado regulado emitidas por entidades de crédito nacionalizadas y entidades de crédito sujetas a procesos de reestructuración o resolución en el marco de los ejercicios de responsabilidad subordinada y las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
También le permitiría suscribir acciones o instrumentos de deuda subordinada emitidos por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).
El BCE "celebra la norma que exige que el coste de la participación del FGD en la reestructuración sea inferior al coste del desembolso potencial para cubrir los depósitos garantizados". Además, espera que esta norma se aplique de un modo transparente que permita la verificación de su cumplimiento en la práctica.
DESACONSEJA EL CAMBIO DE LA NORMA
No obstante, desaconseja el cambio de la norma por temor a que el FDG pierda liquidez. "El BCE entiende que las adquisiciones previstas tendrían lugar en relación con la intervención temporal del FGD en la resolución de entidades de crédito con problemas", indica.
Además, remite a la actual revisión de la Directiva 94/19/CE5, que puede introducir normas sobre las políticas de inversión de los sistemas de garantía de depósitos. "Ello podría requerir la modificación en el futuro del Real Decreto-Ley 21/2012, especialmente en lo tocante a las clases de valores en los que el FGD pueda invertir", advierte.
El Banco Central Europeotambién hace hincapié en que las facultades del FGD conforme al proyecto de ley "deben respetar la exigencia del Memorando de Entendimiento (MoU) sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera de minimizar la carga para el contribuyente". En este sentido, entiende que no se utilizarán recursos públicos para financiar las nuevas facultades del FGD.
Considera que las medidas que se adopten "deben sopesar atentamente sus ventajas y sus inconvenientes, en especial, una menor recaudación tributaria como consecuencia de peores resultados financieros de las entidades que han de hacer la aportación extraordinaria al Fondo.
RECURSOS LIMITADOS
También incide en que es necesario analizar la conveniencia de usar los recursos limitados del FGD en beneficio de los inversores minoristas "en lugar de destinarlos a otros fines de estabilidad financiera, tales como reponer los recursos del FGD y reforzar así la confianza del mercado en la capacidad del Fondo para llevar a cabo su función principal".
El BCE también subraya que "es esencial" que el precio que pague el FGD por las acciones que adquiera de los inversores minoristas "sea justo" y propone que, a falta de cotización, el precio "debe ser el de mercado inferido", de manera que los inversores en entidades admitidas a cotización "no resulten desfavorecidos".
"En este sentido, el BCE observa que la versión final de la ley exige expresamente que el precio de adquisición no sea más alto que el valor de mercado de las acciones; que la adquisición cumpla las normas de la Unión sobre ayudas estatales, y que el FGD solicite la emisión de un informe de un experto independiente que determine dicho valor de mercado.
Finalmente hace alusión a las aportaciones que las entidades han hecho a la Sareb y resalta que el plan de negocio del llamado 'banco malo' prevé beneficios razonables para los inversores, por lo que "no es necesario eximir del pago de la aportación extraordinaria al FGD a entidades que han decidido invertir en la Sareb por razones de negocio".