Los desahuciados sólo podrán oponerse si las cláusulas abusivas son la razón

Manifestación de Stop Desahucios en Santiago
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 26 marzo 2013 20:06

MADRID, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los afectados por los desahucios sólo podrán oponerse al lanzamiento si las cláusulas abusivas del contrato son la razón de la ejecución o determinan la cantidad exigible, en cuyo caso el tribunal deberá acordar o el sobreseimiento del desahucio o la continuidad del proceso sin aplicar dicha cláusula al cálculo de la deuda.

Así consta en una de la treintena de enmiendas que, a falta de posibles cambios de última hora, el PP ha preparado para el proyecto de ley Antidesahucios y la iniciativa legislativa popular (ILP) de dación en pago, cuyo plazo de registro concluye este martes y que se tramitarán conjuntamente. Con estas enmiendas, se da respuesta a las deficiencias detectadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la normativa hipotecaria española, que conculca el derecho comunitaria de protección al consumidor.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, prevé cuatro cambios en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, se propone añadir una cuarta causa que el ejecutado puede alegar para oponerse al desahucio, que se suma a las tres razones que ya existían (cancelación de la hipoteca o de la garantía, o existencia de errores en la determinación de la cantidad exigible): "El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible".

Tras formularse la oposición, el secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes, tal y como ya se preveía. Si se acepta el nuevo supuesto motivador se podrá "acordar el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución", o se "continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva".

ACTUAR DE OFICIO

Otra de las propuestas prevé dar potestad al tribunal para citar a ambas partes en los casos en que se detecten el contrato hipotecario cláusulas abusivas "cuya nulidad pudiera conllevar la denegación de la ejecución".

Hasta ahora, el juez tenía que dar vía verde a la ejecución hipotecaria siempre que la solicitud cumpliera los requisitos procesales y formales, y el afectado sólo podía oponerse en algunos supuestos. Sin embargo, a partir de ahora si el juez detecta cláusulas abusivas podrá dar audiencia en el plazo de cinco días al acreedor y el deudor antes de decidir, y el titular de la hipoteca que considere que algunas previsiones del contrato son abusivas también podrá oponerse en un plazo de diez días, y no esperando hasta el final del procedimiento, como sucedía ahora.

Ésta era una de las principales quejas del TJUE, que señalaba que los consumidores españoles quedaban desamparados y sin posibilidad de defensa hasta después de concluir el procedimiento de desahucio, cuando ya se ha perdido la vivienda y el perjuicio es difícilmente resarcible, incluso con una indemnización.

SE APLICARÁ A LAS EJECUCIONES INICIADAS

En otra de las enmiendas, se establece el régimen transitorio que se aplicará a los procedimientos ejecutivos que ya están iniciados, a los que se dará un plazo de quince días desde la entrada en vigor de la ley para poder formalizar la oposición en base a los nuevos argumentos permitidos, tiempo durante el que se suspenderá la ejecución. Para los procedimientos iniciados y no concluidos cuando entre en vigor la ley y en los que se haya fijado ya la deuda, se dará un plazo de diez días para recalcularla.

Además, se introduce otro cambio para dar al deudor la posibilidad de elegir entre la vía judicial y la extrajudicial para el procedimiento de ejecución --siempre y cuando el contrato de la hipoteca incluya esta posibilidad--.

También se fija que la diferencia máxima de las cláusulas suelo y techo con respecto al tipo de interés en el momento de la firma de la hipoteca será del 40%, "a efectos de clarificar la completa transparencia en los contratos suscritos con cláusulas suelo y/o techo, y sin perjuicio de la legalidad de aquellas cláusulas suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley". No en balde, hace apenas unas semanas el Tribunal Supremo (TS) decretó ilegales las cláusulas suelo en los casos que haya habido falta de información.

Asimismo, se autoriza a los discapacitados con un porcentaje igual o superior al 33% a solicitar hipotecas inversas, y se da vía libre para que los titulares de planes de pensiones pueda acceder a sus ahorros en un pago único y por la cuantía necesaria para atender a sus necesidades económicas si están ante una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, durante los próximos dos años y cumpliendo unos requisitos.

OTROS REQUISITOS HIPOTECARIOS

El resto de las enmiendas recogen lo ya avanzado desde la aprobación del decreto ley de Protección de Deudores Hipotecarios, que ha dado lugar a este proyecto. Así, se limitan los intereses de demora a tres veces el interés del dinero, aunque esta previsión no afectará a las hipotecas ya constituidas. Además, se eleva de uno a tres --"o a un número de cuotas equivalentes a tres"-- el número de impagos necesarios para poder ejecutar la hipoteca, y se limita a 30 años el plazo máximo de amortización de los nuevos créditos para vivienda habitual.

También se refuerza la independencia de las tasadoras, limitando la presencia de los bancos al 10% del accionariado; se endurece el régimen sancionador, se obliga a aceptar tasaciones homologadas que aporten los clientes, y el Consejo de Consumidores y Usuarios podrá denunciar irregularidades ante el Banco de España.

Se regula igualmente el procedimiento de subasta, rebajando al 5% el aval para poder pujar, ampliando el plazo para encontrar financiación o limitando al 75% el precio de subasta o al 60% si no hay postor en la primera ronda. Asimismo, el juez podrá decretar quitas en los siguientes cinco o diez años, en función del porcentaje de hipoteca pagado, y también podrá exigir que el 50% de la plusvalía que genere la venta del piso en la siguiente década se reste de la deuda pendiente.

Respecto al Código de Buenas Prácticas, se elevan los umbrales de exclusión para poder acogerse a las tres opciones previstas --reestructuración, quita o dación en pago--. En concreto, se fija en tres veces el IPREM los ingresos máximos permitidos --cuatro veces si hay discapacitados en la familia-- siempre que el esfuerzo para pagar la hipoteca se haya incrementado en 1,5 veces en los 4 años anteriores.

Entre los requisitos familiares se incluye, además de a familias numerosas o monoparentales con dos hijos, a las unidades con un menor de tres años así como a quienes conviven con pensionistas en situación de invalidez o incapacidad permanente. Entre los requisitos económicos, la cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos, no deben poseerse otros bienes, la hipoteca debe afectar a la vivienda habitual, y se elevan los umbrales de precio de los pisos.

En todos los casos, se prevé que los avalistas puedan acogerse a las mismas medidas en igualdad de condiciones, y además se prevé que a los deudores situados en el umbral de exclusión se les aplique un máximo del 2% sobre el capital pendiente del préstamo en concepto de intereses moratorio a partir de la solicitud de aplicación del Código a su entidad bancaria.

También se incluye en la moratoria de desahucios a las unidades familiares con discapacitados, y se prevé que la dación en pago de viviendas con protección pública no requerirán autorización administrativa previa ni obligará a restituir las ayudas económicas, exenciones o bonificaciones tributarias otorgadas.

En cuanto al Fondo Social de Vivienda, el PP elimina la previsión de que puedan acceder a él quienes cumplan los requisitos para acogerse a la moratoria para "posibilitar la ampliación del umbral de aplicación".