La cuarta sanción mayor impuesta por Competencia en su historia
MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un importe total de 88,2 millones de euros a nueve empresas y dos asociaciones que operan en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca en España por haber participado en "conductas anticompetitivas que infringen la legislación de competencia".
En concreto, la CNMC considera acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del TFUE, según ha informado en un comunicado.
Esta multa es la cuarta de mayor cuantía impuesta por Competencia a lo largo de su historia y que afecta a Danone, la más sancionada con 23,2 millones de euros, Corporación Alimentaria Peñasanta (21,8 millones de euros), Grupo Lactalis Iberia (11,6 millones de euros), Nestlé España (10,6 millones de euros) Puleva Food (10,2 millones) y Calidad Pascual (8,5 millones de euros), entre otras.
También han sido sancionadas con una menor cuantía económica las empresas lácteas de Senoble Ibérica (929.644 euros), Central Lechera Asturiana (698.477 euros), Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (200.000 euros), Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (100.000 euros) y Central Lechera de Galicia (53.310 euros).
Por otro lado, la CNMC ha declarado prescrita la infracción en el caso de las Industrias Lácteas Asturianas, Grupo Leche Rio, Feiraco Lácteos, Leche Celta y Forlactaria Operadores Lecheros.
De esta forma, la resolución de la CNMC no sólo prueba la existencia de "conductas prohibidas" por su objeto, que no era otro que distorsionar el normal funcionamiento del mercado, sino que además las mismas produjeron efectos negativos en el mercado, siendo la industria ganadera el sector más perjudicado.
Competencia también ha señalado que en estos intercambios de información jugaron un papel propio y relevante dos asociaciones: Aelga y Gil, con un rol de facilitadoras de la infracción, por el que son consideradas coautoras de la infracción y multadas por ello.
PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
El expediente se inició tras un estudio sobre el sector lácteo remitido por el Servicio para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, en el que se manifestaba la posible existencia de conductas restrictivas en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda y de una denuncia formulada por la Unions Agrarias (Unión de Pequeños Agricultores, UPA) contra las empresas transformadoras de leche.
La CNMC ha señalado que las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los infractores han consistido en intercambiar información, a nivel nacional y regional, sobre precios de compra de leche de vaca cruda, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche.
Estos intercambios de información estratégica se produjeron en distintos foros y tuvieron el objetivo común de consensuar y adoptar una estrategia conjunta para controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca.
Por otro lado, Competencia ha destacado que en determinados momentos, "se habrían materializado en acuerdos concretos para coordinar los precios de compra de leche y para la cesión de ganaderos entre industriales".
De esta forma, las empresas transformadoras dialogaron e intercambiaron información sobre los precios de compra que ofrecían las empresas transformadoras a sus ganaderos, los que iban a ofrecer en un futuro, la identidad de los ganaderos y los volúmenes adquiridos de éstos, o identidad de los ganaderos que tenían intención de cambiar de transformador y posibles medidas para evitarlo.
AGRAVARON LA SITUACIÓN DEL MERCADO
La CNMC resalta que esta información permitía a las empresas "ajustar su comportamiento y evitar ofrecer mejores precios y condiciones comerciales a los ganaderos", limitando la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda.
El órgano reitera que como consecuencia de estos acuerdos los ganaderos carecían de libertad para fijar el precio de su producto y la empresa a la que suministraban, distorsionando el normal funcionamiento del mercado en beneficio de los transformadores.
Competencia considera que "agravaron" la situación en un mercado ya de por si concentrado desde la perspectiva de la demanda, donde existe un elevado poder negociador de la industria transformadora frente a unos ganaderos que, además de estar más atomizados, están obligados a vender la producción para conservar su cuota láctea.
La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en la vía administrativa, pero se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.