MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha realizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes en el que recomienda que la legitimación para impugnar patentes se abra a cualquier persona y pide también que se eliminen los modelos de utilidad, porque permiten la constitución de monopolios sobre innovaciones de insuficiente calidad.
En el informe, en el que se analizan las implicaciones del anteproyecto desde el punto de vista de competencia y la buena regulación económica, el organismo que preside José María Marín Quemada considera además que los Agentes de la Propiedad Industrial (API) son una barrera de entrada para los solicitantes extracomunitarios.
No obstante, la CNMC valora positivamente la reducción de cargas administrativas y trámites para reforzar la seguridad jurídica y fomentar las patentes. El anteproyecto que se analiza tiene por objeto una nueva Ley de Patentes que sustituirá íntegramente a la vigente Ley 11/1986, de 20 de marzo.
Con carácter general, la CNMC considera que las patentes, al igual que los demás derechos de propiedad intelectual, constituyen monopolios legales y, como tales, configuran restricciones a la competencia que deben ser analizadas, como cualquier otra restricción, en términos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
La CNMC considera que existe margen de mejora en una serie de
elementos regulados en la norma. En primer lugar, cree que la legitimación para solicitar la declaración de nulidad de una patente no debería limitarse a quienes se consideren perjudicados y
a la Administración Pública, sino que debería permitirse a cualquier
persona como mecanismo para la depuración de monopolios indebidamente
concedidos.
En segundo lugar, la CNMC recomienda que el órgano proponente de la norma realice un examen en profundidad de los modelos de utilidad
dirigido a eliminarlos. Esta figura permite la concesión de monopolios de hasta 10 años de duración a invenciones que
podrían no implicar una actividad inventiva que los justifique. Su concesión se otorga sin la realización de un examen previo y su funcionamiento los configura como un sustitutivo imperfecto de las patentes, con limitado alcance geográfico.
En consecuencia, la CNMC considera que solo debería mantenerse la figura de los modelos de utilidad si tras dicho análisis el interés general los justificase. Subsidiariamente, en caso de mantenerse,
se recomienda que su concesión se someta a examen previo obligatorio
al igual que las patentes.
Respecto a la actividad de los Agentes de Propiedad Industrial (API), considera que son una barrera de entrada no justificada frente a los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, dado que se exige una traducción firmada por ellos, y recomienda la eliminación de su intervención preceptiva.
Por otra parte, la reserva de actividad en la traducción de solicitudes de patente europea e internacionales en favor traductores jurados y API no se considera suficientemente justificada. En la medida en que los API se encuentran habilitados para realizar esta actividad, la CNMC cree que cabría valorar la extensión de la prestación de estos servicios a terceros profesionales con acreditada capacitación técnico-lingüística.
Por último, la CNMC recuerda la necesidad de que el desarrollo
reglamentario de las condiciones para el acceso a la profesión de API
no contenga barreras injustificadas, especialmente en relación con las pruebas de aptitud requeridas, la constitución de fianzas y los seguros de responsabilidad civil exigibles.
MODIFICACIONES POSITIVAS
Con todo, la CNMC valora positivamente algunas modificaciones introducidas en el anteproyecto. Así, considera adecuada la generalización del procedimiento de concesión de patentes con examen previo, que condiciona la protección a la acreditación de que las invenciones sean nuevas y posean actividad inventiva. Se elimina
de este modo el doble sistema actual, donde coexisten las llamadas "patentes fuertes", con examen, y "patentes débiles", sin examen, que suponen una restricción injustificada a la libre competencia.
También valora "positivamente" la supresión del periodo de gracia para las divulgaciones de la patente realizadas por el propio inventor, al contribuir a evitar la creación de monopolios en España que protejan a invenciones que ya formen parte del dominio público.
Finalmente, se considera oportuno que en la parte expositiva del
anteproyecto se contemple expresamente la constitución de licencias obligatorias como remedio frente a prácticas anticompetitivas y abusos de posición de dominio.