MADRID 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid ha confirmado la sanción impuesta por Iberia a uno de sus pilotos que se negó a realizar los vuelos asignados cuando se encontraba en periodo de incidencias --mes en el que los pilotos no tienen programados vuelos, pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios--, según informó la aerolínea en un comunicado.
Iberia asegura que la sentencia, dictada el pasado 13 de octubre, estima que las instrucciones de la compañía son acordes con el VII Convenio Colectivo de Iberia y sus pilotos, firmado por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, Sepla, convenio que ya contiene las modificaciones legislativas relativas al régimen de trabajo y descanso (Ley de Seguridad Aérea de 2003 y Reglamento de la Comunidad Europea de 2008).
Según Iberia, la misma sentencia explica que la negativa del piloto sancionado "carecía de todo fundamento", pues se trata de órdenes dadas por Iberia "en el ejercicio regular de sus funciones organizativas y directivas y respetuosas con la normativa vigente".
Asimismo, la sentencia recoge la carta del director de Seguridad de Aeronaves y de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), en la que ratifica la legalidad las normas de la compañía en cuanto a los tiempos de actividad de vuelo y descanso.
Iberia sancionó a un total de siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados, "siguiendo las directrices del sindicato Sepla", lo que, según la compañía, afectó a sus operaciones y al servicio que presta a sus clientes.
Dichos expedientes fueron abiertos por la aerolínea a los pilotos en el marco de la polémica sobre la normativa de descanso y sueldo que enfrenta al colectivo y a la aerolínea.
Fuentes de Sepla aseguraron a Europa Press "no tener constancia" de la sentencia al no haber tenido por el momento acceso a ella.