Entra en vigor la reforma de las pensiones

Un pensionista
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 1 enero 2013 13:44

Se suspenden durante tres meses los artículos referidos a jubilación parcial y anticipada

MADRID, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

La reforma del sistema de pensiones que eleva la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027, entra en vigor hoy martes, 1 de enero. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos.

Esta ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, entrando en vigor algunas de sus disposiciones ese mismo mes y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013.

En coherencia con el incremento en la edad de jubilación incluido en la norma, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 años que se exigían anteriormente. Este tránsito se realizará progresivamente, en paralelo a la subida de la edad legal de jubilación.

La reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, lo que podría tener un efecto de subida o bajada del 1% sobre las pensiones en el caso del Régimen General y algo mayor en el caso de los autónomos. Este periodo se extenderá de año en año hasta 2022, es decir, que se llegará a los 25 años de cálculo en un horizonte de diez años.

La reforma mantiene en 15 años la edad mínima para tener derecho al 50% de la pensión, pero harán falta no 20, sino 22 años más, para poder acceder al 100% de la prestación.

Sin embargo, habrá excepciones. Así, aquellos con 65 años que tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilarse con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.

Así, a partir del cuarto año de vigencia de la reforma, una persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados.

JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL.

Por otro lado, el Gobierno ha decretado la suspensión durante tres meses de los artículos de la reforma que se referían a la jubilación anticipada y parcial. La decisión responde a su voluntad de cumplir los compromisos adquiridos con Bruselas para ampliar cuanto antes la edad efectiva de jubilación y atajar el fraude en estas dos modalidades de jubilación.

Con ese ánimo, el Gobierno ha planteado una revisión de la regulación que disponía al respecto la reforma de las pensiones antes de que entre en vigor, modificación que sustanció en un informe que se ha sido trasladado al Pacto de Toledo.

Así, el Ejecutivo espera que en esos tres meses en los que quedan en suspensos los artículos de la reforma relativos a jubilación parcial y anticipada se fragüe un acuerdo entre los grupos parlamentarios, pero ha dejado abierta la puerta a aprobar un decreto antes para implantar los cambios necesarios.

El informe gira entorno al retraso de la edad legal para jubilarse bajo estas fórmulas, de los 61 a los 63 años en el caso de la jubilación parcial y anticipada forzosa y de 63 a 65 años en el caso de las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario.

De esta forma, el Gobierno pretende adecuar ambas formas de acceso a la jubilación al progresivo incremento de la edad legal de las jubilaciones.

El informe presentado abría también un debate sobre el establecimiento de coeficientes de reducción de la pensión en el caso de la parcial, así como sobre los periodos de cotización previos requeridos para acogerse a estas modalidades.

En cuanto a la jubilación parcial, el Ejecutivo propone modificar la jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (en lugar del 27%), prolongar la vigencia del contrato de relevo o establecer un periodo mínimo de cotización exigido de 33 años.

Por otro lado, Empleo también ha planteado la posibilidad de que un trabajador pueda simultanear durante un tiempo el cobro de entre el 40% y el 60% de la pensión y un empleo por cuenta propia o ajena.