BRUSELAS, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal General de la UE (TUE) ha dictaminado este martes que el escudo soviético no puede registrarse como marca comunitaria. El motivo es que se trata de un símbolo percibido como contrario al orden público y a las buenas costumbres en los Estados miembros del este que estuvieron sometidos al régimen soviético.
La sentencia responde a la petición de Couture Tech, una sociedad vinculada a las actividades internacionales de un estilista ruso, que en 2006 presentó ante la oficina de marcas comunitarias (OAMI), con sede en Alicante, la solicitud de registro del escudo soviético.
Basándose en la normativa y en la práctica administrativa de determinados Estados miembros - Hungría, Letonia y la República Checa-, la OAMI rechazó el registro y consideró que "el símbolo en cuestión serían percibido como contrario al orden público y a las buenas costumbres por una parte significativa del público destinatario residente en la parte de la Unión Europea que estuvo sometida al régimen soviético".
La compañía recurrió la decisión ante el Tribunal General.
En su sentencia de este martes, el TUE señala que "debe denegarse el registro de una marca cuando sea contraria al orden público o a las buenas costumbres en una parte de la Unión, pudiendo estar constituida tal parte, en su caso, por un solo Estado miembro".
La sentencia considera que la OAMI no incurrió en un error de apreciación al estimar -en particular, a partir de un análisis de los elementos que definen la situación en Hungría- que la marca cuyo registro se solicitaba era contraria al orden público o a las buenas costumbres en la percepción del público destinatario.
"En efecto, según la legislación húngara, la hoz, el martillo y la estrella roja de cinco puntas se consideran 'símbolos de despotismo' y su uso atenta contra el orden público", resalta el Tribunal.