MADRID, 20 Abr. (EDIZIONES) -
Falta exactamente una semana y media. El próximo 30 de abril finaliza el plazo que tienen los bancos para identificar a los titulares de las cuentas bancarias, un proceso que comenzó hace cinco años, con la publicación de la Ley Antibloqueo de Capitales, en abril de 2010.
Por este motivo, Rankia ha elaborado una guía para entender en qué consiste esta ley y clarificar cuáles son los pasos que es necesario seguir para evitar el bloqueo.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY 10/2010?
Esta ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?
Para evitar el bloqueo de la cuenta bancaria es necesario presentar una serie de documentos. Entre ellos destacan los siguientes.
- Documento identificativo
La presentación del DNI, NIE o pasaporte será necesaria para cualquier cliente.
- Declaración de la Actividad Económica (DAE)
Se trata de un documento que tiene que ser rellenado y firmado por el cliente y que recoge parte de su actividad económica.
- Documento que acredite la actividad económica o profesional
Algunos de los documentos que servirán para acreditar este aspecto son un recibo de la nómina actual, un certificado de relación laboral emitido por el empleador, un certificado de haberes, pensión o subsidio, la declaración de IRPF del último ejercicio, un contrato laboral vigente, un acta de actividad en Hacienda, la última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF, el último recibo del colegio profesional o el recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
¿CÓMO PRESENTAR ESTA DOCUMENTACIÓN?
Algunos bancos están solicitando la presencia en las sucursales de sus clientes para digitalizar el DNI y que completen los documentos necesarios. Asimismo, muchos bancos están dando la posibilidad de enviar la documentación solicitada por internet en un apartado específico de su web.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÁ EL BLOQUEO DE MI CUENTA BANCARIA?
La primera y más importante es que si en la fecha requerida no has presentado la documentación solicitada, el banco pasará al bloqueo de tu cuenta bancaria. Cuando tu cuenta se bloquea, el dinero que tienes en ella pasa a quedar totalmente congelado.
Tampoco podrás contratar nuevos productos ni servicios financieros y, además se verá afectada tu operativa diaria como ingresos, transferencias, pagos de recibos, retirada de efectivo... Es decir, si tu cuenta queda bloqueada no podrás realizar ninguna operación con tu dinero ni disponer de él.
UNA VEZ ME HAN BLOQUEADO LA CUENTA ¿QUÉ PUEDO HACER?
El bloqueo de la cuenta será automático. No está previsto que se amplíe el plazo para presentar la documentación necesaria para que no bloqueen tu cuenta, pero se ha acordado con el Sepblac que se podrá actuar con un poco de flexibilidad con aquellas personas que no hubiesen llegado a tiempo a la presentación de los documentos y contarán con un pequeño margen de tiempo.
¿CUÁNTAS CUENTAS BANCARIAS PUEDEN SER BLOQUEADAS EL DÍA 30 DE ABRIL?
Según algunos cálculos, la banca podrá bloquear 7,5 millones de cuentas a principio de mayo de 2015. En España hay, aproximadamente 80 millones de cuentas bancarias, de las cuales 50 pertencen a particulares, se calcula que un 15% de estas tienen la documentación sin actualizar.