MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
La ley de autónomos entró en vigor a finales de octubre. Pero no es su totalidad. Buena parte de las medidas que benefician a los trabajadores por cuenta propia no se han empezado a aplicar hasta el 1 de enero de 2018. Estas son las principales novedades:
BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS
1. Ampliación de la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año para nuevos autónomos.
2. Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis meses siguientes a los doce en los que la tarifa plana es de 50 euros se aplicará una bonificación del 50% (137,97 euros), y en los siguientes seis, una bonificación del 30% (cuota de 192,79 euros).
3. Para la mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 la bonificación del 30% se aplicará durante 12 meses más.
4. Reduccción de los requisitos de acceso. Se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES
5. La posibilidad de desgravarse los gastos de alojamiento y dietas es una de las novedades más importantes de la legislación. Con carácter general, 27,27 euros diarios si el gasto se produce en España; 48,08 euros si es en el extranjero. Los requisitos son:
- Que los gastos se deban al desarrollo de la actividad económica.
- Que se produzcan en establecimientos de restauracion y hostelería.
- Que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura.
6. El autónomo que trabaje desde casa podrá deducirse un 30% en el IRPF de los gastos de agua, luz, gas, telefonía e Internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
SISTEMA DE COTIZACIÓN EN EL RETA
7. Se podrá volver a optar a la tarifa plana cuando pasen tres años desde que se fue beneficiario si se vuelve a emprender un proyecto.
8. Pago por días reales de alta. Solo se pagarán las cotizaciones desde el día efectivo en el que se dan de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no por todo el mes como hasta el momento.
9. Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
10. Se podrá cambiar hasta cuatro veces al año de base de cotización.
RECARGO POR RETRASOS EN EL PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS
11. Se reduce el recargo por retraso de pagos a la Seguridad Social al 10% en el primer mes.