El PSOE suaviza los límites al aumento de cotización de los autónomos

Actualizado: miércoles, 3 noviembre 2010 17:27

MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El PSOE ha pactado con PP, CiU, ERC e IU-ICV una enmienda al proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011 en la que restringe a los 48 años, frente a los 45 años inicialmente fijada, la edad a partir de la cual se limita la base máxima de cotización a la que pueden optar los autónomos para poder acceder a una mejor pensión al jubilarse, al tiempo que se amplía en un mes el plazo para ejecutar este derecho de elección.

Inicialmente, la norma contemplaba que la base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2011 tengan una edad inferior a 45 años será la elegida por ellos dentro de las bases máxima (3.230,10 euros) y mínima (850,20 euros mensuales) fijada en la Ley.

Sin embargo, aquellos entre 45 y 49 años que cuenten con una base de cotización inferior a 1.665,90 euros mensuales no podían elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejercitaran su opción en tal sentido antes del 1 de abril de 2011, lo que produciría efectos a partir de 1 de julio del mismo año.

Esta medida, muy criticada por los trabajadores por cuenta propia por su impacto en las pensiones que recibirían al jubilarse, fue objeto de enmiendas por parte de PP, CiU, ERC e IU-ICV, formaciones con las que el PSOE ha acordado finalmente restringir esta limitación a los cotizantes de 48 ó 49 años, dándoles de plazo hasta el 30 de abril para hacer efectiva su opción de base de cálculo.

La enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, no cambia el texto de los Presupuestos en relación a las cotizaciones de los trabajadores autónomos de 50 años, cuya base de cotización quedará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales.

AUTÓNOMOS POR VIUDEDAD

Sin embargo, extiende a los autónomos a partir de 48 euros la salvedad que sí se reconocen para los mayores de 50 años en los casos en que se trate del cónyuge superviviente del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente de la empresa y darse de alta en este Régimen Especial.

Así, si tienen 48 ó 49 años de edad no existirá limitación alguna. Sin embargo, en cuanto el autónomo en esta situación supere los 50 años, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.

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