Qué son y para qué se usan los contratos de formación, de prácticas y las becas

Contratos de formación y en prácticas
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 5 junio 2017 17:46

MADRID, 5 Jun. (EDIZIONES) -

¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de formación y uno en prácticas? ¿Este último contrato es lo mismo que las prácticas curriculares y extracurriculares? ¿Qué diferencias hay entre estos dos tipos de prácticas? ¿Se usan de forma correcta?

Pueden ser algunas de las preguntas que te plantees cuando consigues tu primer contrato en una empresa o te planteas realizar prácticas mientras estudias. Si no tienes claros estos conceptos, hemos elaborado una guía para saber en qué consiste cada contrato, sus diferencias y sus usos.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y EN PRÁCTICAS

El contrato para la formación y el aprendizaje, que no puede ser de un tiempo inferior a seis meses ni de uno mayor a tres años, tiene como objetivo otorgar cualificación profesional a un trabajador que no la posee hasta el momento, un propósito que se consigue alternando la actividad laboral retribuida con una parte de actividad formativa que puede impartirse desde la misma empresa o en un centro de formación oficial.

Esta actividad formativa, según establece la legislación española, no puede ocupar menos del 25% del tiempo de trabajo total durante el primer año de contrato ni menos del 15% en el segundo y tercer año.

En cuanto al contrato en prácticas, persigue, según la legislación, que el trabajador obtenga una práctica profesional que se adecue a los estudios que ha realizado, ya sean estos universitarios, de grado medio o superior de formación profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

USOS DEL CONTRATO EN FORMACIÓN

Para entender su uso y cómo ha evolucionado este tipo de contratación, la técnica de la Secretaría de Formación de CCOO, Gema Torres, señala los cambios que se registraron en la reforma laboral de 2012, entre ellos, el aumento en el límite de edad hasta los 30 años y la posibilidad de realizar contratos sucesivos en la misma empresa para ocupaciones distintas.

Junto a estas modificaciones, Torres también apunta a las boficaciones aparejadas a estos contratos (del 100% de las cotizaciones de empresa y trabajador en empresas de hasta 250 trabajadores) como algunas de las causas en el "uso y abuso de los jóvenes a través de estos contratos".

Como consecuencias, la representante de CCOO recoge las cifras del Ministerio de Empleo e informa del aumento en la edad y el nivel de estudios de las personas contratatas a través de esta modalidad y del número de contratos en pequeñas empresas (un 78% de los contratos en empresas de menos de 25 trabajadores), "donde hay más dificultades de garantizar que se respetan los derechos".

Además, afirma que sólo 2% de los contratos se convierten en indefinidos. "En definitiva, ni cualifican a jóvenes no cualificados, ni les facilitan la inserción estable", asegura Torres.

"ELIMINAR LA POSIBILIDAD DE ENCADENAR CONTRATOS"

Antes esta situación, los sindicatos CCOO y UGT han elaborado una serie de medidas que incluye la revisión de la regulación de este tipo de contratos, a fin de garantizar su finalidad formativa.

También se propone "eliminar la posibilidad de encadenar contratos para la formación y el aprendizaje" ya que, según estas organizaciones, "favorece el uso abusivo de esta modalidad".

"LAS EMPRESAS PREFIEREN NO UTILIZARLO"

Por otro lado, el director del Departamento de Relaciones Laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Jordi García Viña, afirma que esta modalidad "necesita un cambio" y lamenta la rigidez que tiene. "Su coste es bajo pero es tan rígido que las empresas prefieren no utilizarlo".

Para explicar esta falta de interés, García Viña asegura que este contrato de formación "no sirve a la finalidad de las empresas ni a los estudiantes". "El aprendizaje requiere una conexión muy directa con el puesto de trabajo, no sólo en la actividad sino también en la formación, y el modelo actual es todo lo contrario: la formación tiene mucho que ver con centros externos y no permite ningún tipo de vínculo entre el tiempo de trabajo y el tipo de formación", añade.

Por ello, la CEOE propone una negociación entre sindicatos, patronal y Gobierno para configurar un contrato de formación "útil" y que sea flexible para acordar con el trabajor o a través de la negociación colectiva a fin de que "cada circunstancia sea la que determine qué parte de formación y de trabajo se necesita".

En cambio, para el contrato en prácticas, García Viña señala que el modelo actual "no plantea grandes problemas".

PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES Y PRÁCTICAS CURRICULARES

Las prácticas extracurriculares y curriculares, vinculadas a los estudios universitarios y de formación profesional, se regulan en el RD 592/2014. Según apunta la representante de CCOO, Gema Torres, son prácticas 'no laborales' que pueden conllevar ayudas económicas, conocidas como becas, aunque no tienen por qué hacerlo de manera obligatoria.

Torres puntualiza que al no tratarse de un contrato laboral, durante el periodo de prácticas el trabajador no cuenta con derechos como el de cobertura por desempleo o la aplicación del convenio laboral correspondiente.

Según los datos que recoge CCOO procedentes de la cotización a la Seguridad Social, en febrero de 2017 había 44.010 estudiantes en la universidad realizando prácticas, de las cuales casi el 64% son extracurriculares y por las que se percibe un salario. Pero según señala la técnica de CCOO, "hay prácticas no laborales sin ayudas, de éstas no hay registro alguno".

ELIMINAR LAS EXTRACURRICULARES

Para evitar el abuso en las prácticas no laborales, en su conjunto de medidas, CCOO y UGT piden que se deben vincularse "siempre" a un programa de formación y que su duración sea proporcional a las características y duración del programa correspondiente.

Asimismo, piden eliminar las prácticas extracurricules del Real Decreto 592/2014, que regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, al considerar que existe una "variedad y diversidad de modalidades de contratación".

"CONFUNDIMOS LAS CURRICULARES CON LAS EXTRACURRICULARES"

Por su parte, el representante de CEOE considera que el sistema de prácticas curriculares y extracurriculares también necesita modificarse. "Las prácticas curriculares tienen contenido educativo y probablemente no tiene el mismo objetivo ni ha de tener el mismo diseño que las extracurriculares. Pero en España las confundimos y se generan situaciones que no están bien resultas: los estudiantes tienen la sensación de que los timan, que las prácticas no les sirven para nada", señala García Viña.

De esta forma, para CEOE, si se pretende que la prácticas curriculares también tengan una vinculación con el mundo del trabajo, al igual que las extracurriculares, "debe haber un cambio" en el sistema.

Además, García Viña señala que, de forma general, las prácticas extracurriculares "no están sirviendo" para que los estudiantes mejoren su empleabilidad "y genera frustración". "Debe simplicarse todo este sistema de prácticas", concluye.

Leer más acerca de: