El directivo del Banco Santander entendió que el Supremo se excedió al "invadir indebidamente" una decisión reservada al Gobierno
MADRID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha inadmitido el incidente de nulidad de actuaciones que el consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz presentó contra la sentencia en la que se anulaban los efectos administrativos -la cancelación de los antecedentes- del indulto concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y ha añadido que un caso "tan singular" como el enjuiciado carece de precedentes en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa.
Los ocho magistrados confirman así la sentencia dictada el pasado febrero y dan vía libre para que el banquero pueda recurrir en amparo al Tribunal Constitucional contra la resolución del Supremo que entendía que el Ejecutivo socialista se "extralimitó" al borrar sus antecedentes penales cuando le indultó tras condenarle a tres meses de arresto de inhabilitación por denuncia falsa.
En una providencia, conocida este viernes, señala que Sáenz busca "una reconsideración jurídicamente inviable" de las cuestiones de fondo, que ya fueron debatidas en el proceso, lo cual supone un uso "indebido" de este "remedio procesal para un fin distinto del que le es propio" pues el mero desacuerdo o discrepancia hacia sus razonamientos y conclusiones no puede fundar "válidamente" un incidente de nulidad de actuaciones.
Remarca así que la legítima discrepancia del recurrente con una sentencia desfavorable no permite convertir esta vía en una nueva instancia para revisar la sentencia y concluye que Sáenz no ha sufrido una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad.
IRRAZONABLE INTERPRETACIÓN, A JUICIO DE SÁENZ
El directivo del Banco Santander entendió en su escrito que se produjo un "exceso" por parte del alto tribunal al juzgar y anular parcialmente un indulto del Gobierno, "invadiendo indebidamente mediante la fiscalización jurisdiccional un núcleo decisorio reservado al poder ejecutivo".
A su juicio, realizó una "irrazonable" aplicación del ordenamiento jurídico "en la medida en que la interpretación y aplicación de la normativa de indulto impide materialmente el ejercicio de la prerrogativa de indulto por parte del Gobierno respecto de la pena accesoria impuesta, al frustrar su resultado, haciéndose una irrazonable distinción entre pena y condena penal".
La providencia de la Sala de lo Contencioso se produce después de que el Banco de España haya archivado el procedimiento iniciado el pasado 28 de febrero Sáenz y haya decidido abrir uno nuevo sobre el mismo asunto de acuerdo con la nueva normativa de las entidades de crédito por la que se incorporan los criterios de la Autoridad Bancaria Europea (EBA).
El Gobierno aprobó el pasado viernes el decreto de honorabilidad para directivos bancarios, que refuerza los requisitos de experiencia y profesionalidad a la hora de valorar la permanencia en el cargo de aquellos que hayan resultado condenados en procedimiento judicial y que podría avalar la continuidad de Sáenz en la entidad.