Las cláusulas suelo son lícitas siempre que las entidades no incurran en ninguna circunstancia que afecte a su transparencia
MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha aclarado que la creación de la apariencia de un contrato de préstamo hipotecario a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo conviertan en interés mínimo fijo variable nada más al alza, "constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia" del contrato y de "cláusula abusiva", sin necesidad de que concurra ningún otro requisito.
Así lo pone de manifiesto el Alto Tribunal en un auto de aclaración después de emitir una sentencia contra varias entidades bancarias a las que anulaba ciertos contratos hipotecarios debido a la falta de transparencia en lo que se refería a las cláusulas suelo.
Tras conocer el fallo, BBVA, NGC Banco y Cajas Rurales presentaron una solicitud de rectificación, aclaración y subsanación de la sentencia. Especialmente, pedían que el tribunal precisara si era necesario que concurrieran una serie de circunstancias para que una cláusula fuera declarada nula.
El Supremo precisa que la sentencia emitida en su día "proclama la licitud de las cláusulas suelo condicionada a que se observe la especial transparencia exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulen los elementos principales de los contratos suscritos con consumidores".
Recuerda que en la sentencia se identificaron seis motivos por los que las cláusulas no eran lícitas. Ahora aclara que "no se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra".
"Tampoco determina que la presencia aislada de alguna o algunas (de estas circunstancias) sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo", indica la sala.
PROTEGER AL PRESTAMISTA
Otro de los aspectos en los que hace hincapié el Alto Tribunal es el hecho de que aunque la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor durante un periodo de tiempo "no la convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor". "La cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas de índice de referencia", añade.
Finalmente, la aclaración del Supremo insiste en que la transparencia es una condición insustituible en un contrato hipotecario. "El perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios", apunta.
En este sentido, la Sala quiere dejar claro que para el futuro "no puede anudarse de forma automática al cumplimiento de determinadas fórmulas, tantas veces convertidas en formalismos carentes de eficacia real".
También insiste en que hacia el pasado, "no tolera vaciar de contenido la sentencia que condena a eliminar de los contratos en vigor las cláusulas declaradas nulas".