BRUSELAS, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado el miércoles el grueso de la sanción de 134 millones de euros que la Comisión impuso a España en 2005 por "fraude generalizado" en las ayudas comunitarias concedidas al sector del lino entre los años 1996 y 2000.
La sentencia anula únicamente la penalización impuesta por Bruselas por irregularidades en las ayudas a la producción de cáñamo en las campañas 1996/1997 a 1999/2000 porque la Comisión no dio suficientes posibilidades a España para defenderse de las acusaciones.
El TUE no aclara la cantidad exacta en la que se reduce la sanción, ya que las ayudas al cáñamo durante ese periodo no aparecen desglosadas sino que se incluyen junto a las del lino en las campañas 1996/1997 y 1997/1998. En todo caso, es una parte pequeña del total ya que la penalización al cáñamo y a estas campañas del lino suma sólo 21 millones de euros de los 134 millones.
En abril de 2005, la Comisión obligó a España a devolver 134 millones de ayudas al sector del lino tras detectar un gran número de irregularidades. De esta cantidad, 21 millones corresponden a correcciones para el lino (campañas 1996/1997 y 1997/1998) y a correcciones para el cáñamo (campañas 1996/1997 a 1999/2000), debido a *carencias importantes en el sistema de control.
Otros 113 millones de euros de penalización corresponden a correcciones para el lino (campañas 1998/1999 y 1999/2000), debido a *carencias importantes en el sistema de control y a una situación de fraude generalizado*. Finalmente, 348.947 euros corresponden a correcciones en el sector del plátano (campaña 2000), debido a *deficiencias en los controles esenciales. España solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anulara la decisión de Bruselas.
Las irregularidades en las ayudas europeas concedidas a la producción de lino en las campañas 1998/1999 y 1999/2000 han sido también objeto de procedimientos judiciales en España. La Audiencia Nacional absolvió en 2007 a los 18 agricultores y empresarios imputados por presuntos delitos de fraude de falsedad continuada en documento mercantil u oficial y estafa en las ayudas al lino al no encontrar "el menor dato que permita deducir algún tipo de actuación delictiva". La sentencia fue confirmada por el Supremo.
PRÁCTICAS ABUSIVAS
Por lo que se refiere a las ayudas concedidas a la producción de lino en las campañas 1996/1997 y 1997/1998, el TUE desestima el recurso de España. Constata que la superficie cultiva de lino aumentó de 46.613 hectáreas en 1996 a 92.202 en 1998, pese a "la inexistencia de salidas comerciales".El único objetivo de este aumento era "la obtención de la ayuda" europea, lo que "reflejaba la existencia de prácticas abusivas".
"La inactividad de las autoridades españolas ante las prácticas abusivas constituye un incumplimiento absoluto, que puede determinar la irregularidad de todos los pagos y que justifica que el gasto quede completamente excluido de la financiación", afirma el Tribunal de Primera Instancia.
La sentencia también rechaza el recurso de España por las penalizaciones impuestas por las campañas 1998/1999 y 1999/2000. Las autoridades españolas alegaron que las sentencias de la Audiencia Nacional y del Supremo demuestran que el alcance del fraude era mucho menor del inicialmente apreciado por las autoridades españolas y comunitarias y que por ello la corrección impuesta por Bruselas fue desproporcionada.
El TUE declara que el Ejecutivo comunitario "estaba legitimado para rechazar la totalidad de los gastos efectuados en las campañas controvertidas". Por un lado, España "no ha rebatido los elementos de prueba aportados por la Comisión en relación con la existencia de fraudes a gran escala, consistentes en la presentación sistemática de declaraciones excesivas de las cantidades de lino textil transformadas".
Asimismo, estima que "la inactividad de las autoridades españolas ante las prácticas abusivas de los operadores españoles, que se concretan en la producción de lino textil sin comercialización, constituye por sí sola un incumplimiento absoluto que puede determinar la irregularidad de todos los pagos".
La sentencia también confirma la corrección de las ayudas al plátano por las irregularidades detectadas en 2000.