Actualizado 07/03/2011 20:30

La magistrada María Tardón ve "correcto" y "adecuado" el sistema de medidas cautelares a maltratadores

MADRID 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

La magistrada María Tardón, especializada en violencia de género, ha manifestado este lunes que el sistema de medidas cautelares que contempla la Ley Integral contra la Violencia de Género es "bantante correcto" y "adecuado", si bien ha recalcado que es imposible que exista "una herramienta que detecte lo que va a suceder en casos extremos".

Así se ha pronunciado en declaraciones a Europa Press la presidenta de la Sección veintisiete de la Audiencia Provincial de Madrid con motivo de la detención esta mañana de un hombre como presunto autor de la muerte de su ex pareja, quien le había denunciado hace unos años y sobre quien pesaba una orden de alejamiento.

Así, Tardón ha indicado que el sistema de medidas cautelares ha ido avanzando a medida que se ha perfeccionado la Ley contra la Violencia de Género. "El sistema de protección está en permanente revisión por los protocolos de actuación", ha destacado la magistrado, quien ha tachado de eficaz el actual sistema.

No obstante, ha destacado que en esta materia no existe "la seguridad absoluta" en las medidas de protección, ya que "del acierto no puede haber un cien por cien y existen eventualidades". "No hay una herramienta que permita saber con certeza lo que va a pasar. Esto excede de cualquier saber", ha recalcado.

La mujer asesinada en Fuente el Saz había impuesto el 29 de julio de 2010 una denuncia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrejón de Ardoz, cuyo titular incoó diligencias urgentes. Tras un juicio rápido, se impuso al hombre una orden de protección a favor de la denunciante.

De este modo, el juez prohibió al presunto maltratador acercarse a una distancia inferior a 500 metros de su expareja sentimental, ya sea mientras ella se encuentre en su domicilio, en su lugar de trabajo o en cualesquiera lugares que ésta frecuente.

Además, al acusado se le prohibió comunicar con la denunciante por cualquier medio, ya sea visual, verbal, escrito, telefónico, telemático o postal, incluido a través de terceras personas.

Asimismo, el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares le condenó en noviembre de 2010 como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de prisión de nueve meses. Además, el juez acordó mantener las mismas medidas adoptadas por el juzgado que instruyó la causa hasta la firmeza de la sentencia y las medidas que aquélla conllevase.

Sin embargo, el pasado 25 de enero quebrantó la orden de alejamiento al intentar ponerse en contacto telefónico con su exmujer. Ésta denunció los hechos y el Juzgado resolvió imponer al acusado la pena de ocho meses de prisión, condena que fue suspendida en su ejecución durante dos años, a petición de la defensa y sin la oposición del Ministerio Fiscal, condicionada al respeto de las medidas de alejamiento.