MADRID/MÁLAGA 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Federación de Mujeres Progresistas ha expresado este lunes su "plena satisfacción" ante la confirmación en la Audiencia de Málaga de la sentencia que previamente había dictado el Juzgado de lo Mercantil número 2 de la ciudad y en la que consideraba "ilícita y desleal" una publicidad de la compañía aérea Ryanair que en 2012 promocionaba sus "tarifas al rojo vivo" con azafatas en bikini. Es una victoria, dice la organización, de toda la sociedad.
La entidad, personada en la causa junto con la Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua, acusación a la que se sumaron la Fiscalía de Málaga, el Instituto de la Mujer y la Abogacía del Estado, destaca la importancia de esta ratificación judicial por "el trato vejatorio que este tipo de publicidad hace de las mujeres y la transmisión de comportamientos estereotipados que suponen una vulneración flagrante del principio de igualdad entre hombres y mujeres".
Para la presidenta de la FMP, Yolanda Besteiro, esta ratificación supone "una victoria" porque "no se trata sólo de un calendario o una campaña, se trata de una manera de considerar a la mujer, de atribuirle unas características y, en este caso, de usarlas para motivar el consumo, en definitiva, el consumo de sus cuerpos". "La publicidad ilícita y desleal nos perjudica a todos y todas, no dejemos que nuestros hijos e hijas vean el mundo a través de sus ojos", ha añadido.
Tal y como adelantó la semana pasada Europa Press, la sentencia de la Audiencia, de 34 folios, desestima con estos argumentos el recurso que había presentado Ryanair contra la sentencia previa del Juzgado de lo Mercantil porque entiende que está motivada y que no hay error a la hora de valorar la prueba.
La Sección Sexta de la Audiencia de Málaga considera que "se trata de una publicidad sexista que utiliza a la mujer como objeto de reclamo con una clara connotación sexual, discriminatoria y vejatoria" en la que la compañía "emplea el cuerpo femenino como parte captatoria de la publicidad", utiliza a la mujer "como mero objeto" y lo hace con "absoluta desconexión entre la imagen utilizada y el producto que se promociona", que es la venta de billetes.
La Sala analiza cada imagen de la publicidad en la web y también las expresiones utilizadas de 'Tarifas al rojo vivo' y 'Y la tripulación', señalando que "resulta patente que todo el contenido de la página tiene como finalidad la venta de billetes de avión" con imágenes de mujeres "en actitud provocativa y en todos los casos con poses sensuales", de forma que se las utiliza "como mero objeto, desvinculado de la profesión que dichas mujeres ejercen y del producto que pretende publicitarse".
Esto, se añade, "viene a denigrar la profesión de azafata que requiere una amplia preparación que no puede vincularse con el solo hecho de tener un determinado físico o ser guapas". De esta forma, dice la resolución, se asocia "a la mujer a comportamientos estereotipados", que "como ha declarado el legislador en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, coadyuvan a la violencia de género".
Respecto al calendario, la Sala concluye que existe una vinculación de la publicidad del mismo, que según la empresa no tiene fines comerciales, con la venta de billetes; y añade que la campaña "no ha sido solo polémica en España", recordando resoluciones administrativas en otros países como Reino Unido y Francia.
"Y es aún peor, la utilización de la expresión 'Y la tripulación', tras hacer referencia a 'Tarifas al rojo vivo', acompañada de las poses sugerentes de las fotografías de las azafatas pueden inducir a error sobre la disponibilidad sexual de las mismas, como entendió la resolución francesa", se pone de manifiesto por parte del Tribunal malagueño.
"Por lo expuesto, estimamos que la campaña publicitaria es sexista y degrada la imagen de la mujer. Y tampoco podemos considerar que nos estemos moviendo en estándares de antaño, porque precisamente estamos aplicando una normativa reciente que declara de ilicitud de la utilización del cuerpo de la mujer con fines publicitarios, desconectada del producto que se publicita y que supone dispensar a la mujer un trato vejatorio y discriminatorio, que atenta contra su dignidad, 'cosificándola', y que precisamente es lo que resulta impropio de la sociedad moderna del siglo XXI", concluyó la sentencia.