EUROPA PRESS
MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la pena a un hombre por agredir a una mujer pero descarta aplicar los agravantes de violencia de género al considerar que no se trataba de una pareja porque su relación tuvo una duración de quince días, entre otras razones.
La sentencia, dictada el pasado 25 de octubre por la Sala de lo Penal con el magistrado Juan Ramón Berdugo como ponente, confirma así lo que previamente había dictado la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, que condenó al hombre por un delito de agresiones y un delito leve de amenazas, lo absolvió de una acusación de agresión sexual y negó que fuese un caso de violencia de género.
El Supremo se ciñe a la definición de violencia de género establecida en la Ley Integral, según la cual, son casos de esta índole los que se producen sobre mujeres "por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".
La sentencia expone que los implicados, que se conocieron en una red social de citas, mantuvieron cinco encuentros en el plazo de dos semanas teniendo en uno de ellos relaciones sexuales completas y consentidas. El Tribunal sostiene que eso no es una relación de pareja en los términos de la Ley Integral y ve "más plausible la hipótesis" de que se estuvieran viendo "como amigos".
Apoyándose en "máximas de experiencia" el Tribunal argumenta contra la existencia de una relación de afectividad similar al matrimonio que ella no recuerda el día exacto que comenzaron a salir. También destaca que ella no guardó mensajes cariñosos pero sí otros que eran amenazantes o vejatorios, y que no consta acreditado que "hablaran de una posibilidad de convivencia en común, en una u otra ciudad, o de mantener una relación estable en la distancia, ni de tener hijos".
Además, la Sala pone de manifiesto que ella le mintió sobre su verdadera profesión, pues dijo que cuidaba a personas mayores cuando en realidad ejercía la prostitución, lo que según queda probado en la sentencia desencadenó que él rompiera "la relación", tal y como había recogido previamente el tribunal alavés.
"Circunstancia ésta que lleva a la Audiencia, como más acorde a las máximas de experiencia, que si habían empezado una relación de noviazgo o de pareja ya desde el inicio en septiembre 2014, debía haberle contado al acusado este dato fundamental para una relación con un mínimo de fidelidad, sinceridad, que no hubo en ese período de 15 días
"Sobre tal base y el desconocimiento de ese dato por el acusado, la inferencia de la Sala de la imposibilidad de que en la mente de aquella pudiera existir una razonable idea de que aquél fuera su novio, siendo más plausible la hipótesis de que durante esos 15 días, en los cinco encuentros se seguían viendo como amigos (...) hasta que el acusado descubrió que le estaba engañando en un elemento trascendental en cualquier relación personal, como ejercer la prostitución, resulta lógica, racional y acorde a las máximas de experiencia", añade.
El Ministerio Fiscal, alegó que "las acciones" del acusado "sólo se comprenden desde el despecho y desengaño amorosos de un varón trastornado al conocer que la mujer con la que mantenía una relación sentimental se dedicaba a la prostitución". "Y eso no es admisible. Su libertad para consumar la ruptura no puede extenderse al libertinaje para lesionar, perseguir, o vejar a la pareja repudiada", sentenciaba en su recurso, en el que defendía la consideración del caso como de violencia de género.
Finalmente, desestima el recurso tanto del Ministerio Fiscal como de la afectada porque "dicha relación no es compatible con la de noviazgo a los efectos de aplicar las agravantes de violencia de género" y le impone las costas a ella.