Actualizado 01/02/2017 11:09

La violencia de género no es razón para evitar la devolución de un niño al país del padre maltratador

Vanessa Skewes y Juana Rivas frente al Congreso de los Diputados
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Dos mujeres reúnen más de 150.000 firmas para que sus hijos no sean obligados a volver junto al hombre que las maltrataba

Vanessa fue violada y lesionada: "Nunca hizo nada contra los niños, así que dicen que no constituye ningún peligro para ellos"

MADRID, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

La violencia de género no está recogida como causa en sí misma para evitar la restitución de un menor al país del padre maltratador y sólo entra en juego de forma "muy restrictiva", con carácter "discrecional" y "arbitrariedad" en este tipo de procedimientos, como los que afectan a
Juana Rivas y a Vanessa Skewes, dos mujeres que han llegado a España con sus hijos huyendo del hombre que las maltrataba y han sido acusadas de secuestrarlos.

La sustracción internacional de menores es un delito que a menudo perpetra uno de los progenitores cuando se lleva del país de residencia al hijo común sin permiso del otro o del juez. España, fruto de la globalización y del aumento de los matrimonios mixtos, ha alcanzado máximos en reclamaciones por estos casos, con 460 sólo en 2015 y 2016, de los que 211 eran peticiones a los jueces españoles, según datos de Justicia a los que ha tenido acceso Europa Press.

La lucha contra este fenómeno se apoya en el Convenio de la Haya, desarrollado en la UE por el Reglamento Bruselas II Bis. Ambos documentos marcan una serie de excepciones por las que aún siendo ilícito el traslado del menor, podría acordarse la no restitución al país de origen. Entre ellas, figura la existencia de un peligro, pero no concreta de qué tipo ni en qué casuística.

Fuentes consultadas en el Ministerio de Justicia plantean además que el juez del país al que ha llegado el niño debe limitarse a mirar si el traslado ha sido lícito o ilícito, sin más, y en ese caso, ordenar que sea devuelto al lugar de origen. Sin embargo, la especialista en Derecho de Familia Almudena Mendoza, incide en que para dirimir la legalidad del traslado, ha de conocer el motivo, es decir, el fondo de la cuestión.

"El tema de las excepciones del Convenio de la Haya es ambiguo y algo discreccional. Que algo es peligroso para un menor lo tiene que decidir un juez. Él no va a resolver si el padre ha incurrido en un delito, no está en su ámbito, pero si puede resolver si está justificada la salida del país del menor y su madre y para eso, hay que conocer las circunstancias", explica la letrada.

EL CONSTITUCIONAL IMPUSO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

De hecho, el Tribunal Constitucional se pronunció hace un año en una sentencia pionera contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de devolver a una niña de cinco años a su padre suizo, imputado en España por violencia machista. Sentenció que no se habían valorado las circunstancias de la hija y sentaba un precedente: Que debe primar pese al laberinto procedimental la protección del menor, conforme recuerda Mendoza, que representó a la madre en aquel caso.

Para la directora de la Unidad de Igualdad del Ayuntamiento de Macarena, Paqui Granados, esto no se está dando en el caso de Juana Rivas y Vanessa Skewes, pues la primera instancia ha ordenado la restitución de sus hijos pequeños a Italia y Chile, respectivamente, "como un automatismo", pese a que en ambos casos los padres están condenados por violencia de género y sin atender, según afirma, a la propia legislación española.

"Estos jueces parten de la hipótesis de que la madre puede ser víctima de violencia de género, pero como no se demuestra que el niño ha sufrido directamente la violencia, se le puede devolver. Ni si quiera han entrado a analizar si en el país de origen tendrán protección garantizada. Presuponen que por un lado está la situación de la madre y por otro, la de los niños", denuncia.

En declaraciones a Europa Press, incide en que se está aplicando así el Convenio de la Haya "sin incorporar las reformas que en el año 2015 introdujeron de manera explícita en la legislación española que los hijos de las víctimas de violencia de género también lo son y deben recibir un tratamiento a ese nivel".

EL MENOR NO QUIERE REGRESAR

"Tampoco han introducido las reformas de las leyes de Protección de la Infancia, que dicen que en todo procedimiento que tenga que ver con menores, se deben dar una serie de garantías procedimentales, como un informe previo por parte de un órgano colegiado multidisciplinar y especializado que en este caso no existe", afirma.

Señala lo que considera otra deficiencia y es que no se ha atendido la opinión del menor. "El hijo de Juana va a cumplir 11 años y ha dicho claramente que quiere vivir con su madre en España y que no quiere volver a lo que vivió allí, pero no le han hecho caso aunque es otra excepción en el Convenio", denuncia.

Granados incide en que "los jueces españoles tienen que entender como incorporada a esa excepción de peligro para el menor la situación de violencia de género sobre su madre" porque "no tiene sentido que España haya hecho un marco tan garantista y luego estas medidas desaparezcan cuando se trata del conflicto entre dos países".

Juana Rivas denunció a su pareja en el año 2009. Fue a raíz del parte de lesiones que le abrieron en el ambulatorio y de la llamada que el propio médico hizo a la Policía. Su pareja y padre del que entonces era su único hijo, fue condenado y se dictó sobre él un año y medio de alejamiento respecto de ella, que obtuvo la custodia, conforme relata Granados.

A los dos años él "volvió por allí". La convenció para irse con él a Italia a emprender un negocio, una casa rural en una isla. Se fueron juntos y ella se encontró aislada, a tres horas del juzgado más cercano, "aterrorizada" y sometida, según la responsable de Igualdad del Ayuntamiento, a "todo tipo de torturas" de las que aún conserva secuelas.

Tuvo un segundo hijo con él y en cuanto pudo, se marchó. Él primero puso una demanda para recuperar la custodia, pero nunca compareció. Después, la denunció por sustracción de menores. "Ella no ha secuestrado a sus hijos, ella ha huido y se los ha llevado consigo para protegerles", afirma Granados.

VIOLACIÓN Y LESIONES, PRIMA EL RÉGIMEN DE VISITAS

A Vanessa María Skewes su expareja le rompió la nariz y la violó en un caso de violencia de género por el que la justicia de su país de origen, Chile, dictaminó una serie de medidas de protección. Al margen del proceso quedaron sus dos hijos menores, que tras el divorcio de la pareja tenían un régimen de visitas con su padre que se rompió hace dos años cuando ella, falsificando la autorización del padre, huyó a Alicante.

El padre la denunció por sustracción de menores y tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial de Alicante y el Tribunal Supremo le han dado la razón. Si el Tribunal Constitucional no lo impide, Vanessa tendrá que regresar a Chile con sus hijos el 5 de febrero para garantizar el régimen de visitas.

"Hay partes médicos por maltrato en su contra, por fractura de la nariz, violación y cosas bien graves, pero nunca hizo nada contra los niños. Se decía que no constituía ningún peligro para los menores", ha relatado en declaraciones a Europa Press en Madrid, donde ha presentado junto a Rivas, 150.000 firmas ante el Ministerio de Justicia para pedir un protocolo específico en casos de violencia de género.

"Hemos averiguado que hay muchísimos casos de madres que huyen de sus países para proteger a sus hijos, pedimos que se descatalogue como secuestro. Un protocolo que vea el daño en los niños y que vea en global el problema y no solo como un trámite de dos días de resolución, que es como se está haciendo actualmente", ha razonado Vanessa.