Publicado 01/04/2016 14:15

El Tribunal Supremo reitera que la custodia compartida es la "deseable"

Tribunal Supremo
EUROPA PRESS

   MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Sala Primera del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que negaba la custodia compartida al padre de un menor y mantenía la guarda y custodia exclusiva a la madre, y advierte de que esta institución "desconoce" la jurisprudencia que existe en torno a este régimen y señala que la custodia compartida no debe considerarse "excepcional", sino "normal" y "deseable".

   Así lo establece en una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, con motivo del el recurso de casación presentado por el abogado de la Asociación Europea de Abogados de Familia Javier Mª Pérez-Roldán, en la que alerta a la Audiencia Provincial por el "riesgo en que pone a la seguridad jurídica" al desoír la jurisprudencia del Alto Tribunal, la normativa nacional e internacional y el concepto del interés superior del menor.

   "La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares", indica el magistrado José Antonio Seijas Quintana en la sentencia.

   Asimismo, señala que "más allá del desconocimiento" de la jurisprudencia, la Audiencia Provincial no tiene en cuenta el interés superior del menor y resuelve el caso "sin una referencia concreta a éste, de siete años de edad", manteniendo la guarda exclusiva de la madre y "dejando vacío de contenido el artículo 92 Código Civil en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan".

   El Alto Tribunal recuerda su sentencia de abril de 2014 para reiterar que la custodia compartida no puede tratarse de una medida excepcional, sino que "al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable", porque, a su juicio, "permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis".

   Además, advierte de que la propia Audiencia no niega que existe "un buen nivel de relación" entre los progenitores y una comuncación padre e hijo "extensa, intensa y abundante" que se asemeja a la custodia compartida y unas circunstancias laborales y materiales compatibles con las obligaciones que derivan de esta convivencia.

   Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia valoran esta decisión judicial y señalan que "cobra especial importancia" por cuanto viene a reconocer "cierto cansancio" del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia, "ante la constante inaplicación, por muchos tribunales, de la doctrina fijada".

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