Actualizado 19/06/2012 21:27

Un juzgado absuelve a un hombre acusado de vejar a una niña de 9 años al prescribir el asunto

Le hacía "proposiciones sexuales de todo tipo con un lenguaje soez"

OVIEDO, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pola de Siero (Asturias) ha absuelto a un hombre, vecino de La Felguera, acusado de vejar a una niña de 9 años mediante llamadas telefónicas de contenido sexual.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se advierte de que entre las actuaciones procesales de enero de 2011 y octubre del mismo año no se realizó ninguna otra actuación por lo que conforme al Código Penal el asunto se considera prescrito, al haber transcurrido más de seis meses.

La sentencia, que no es firme, podrá ser recurrida por la acusación particular o por la acusación pública, que solicitaban para el hombre sendas multas de 1.500 y 600 euros respectivamente, así como una orden de alejamiento de la menor durante seis meses, como autor de una falta de vejaciones.

El abogado de la acusación ha relatado que un desconocido que se presentaba con el nombre del cuñado llamaba al domicilio de la menor a horas que sabía que los dos hermanos estaban solos y pedía que se pusiera la niña.

Una vez al aparato, le preguntaba por cosas que había hecho ese día y de las que este individuo estaba informado, dando la impresión de haberla seguido, para a continuación hacerle "proposiciones sexuales de todo tipo con un lenguaje soez".

Las llamadas se repitieron "por lo menos dos veces" hasta que la niña se lo contó a los padres, que interpusieron denuncia en el cuartel de la Policía. El Juzgado comenzó las investigaciones que se prolongaron durante dos años hasta identificar al sospechoso. A lo largo de este tiempo la calificación de los hechos se cambió de delito a falta.

Finalmente, el pasado 24 de mayo se celebró el juicio donde el acusado negó el contenido de las llamadas y alegó que pensó que estaba hablando con una mayor de edad y que lo hacía porque "se sentía bien". Por su parte, su defensa alegó prescripción de la acción, es decir, que entre una acción procesal y la siguiente habían transcurrido más de medio año, tiempo a partir del cual las faltas prescriben.