Publicado 27/10/2017 13:07

El TSJM sentencia que los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla tienen derecho a viajar libremente a la Península

Sirios acampados en Ceuta
EUROPA PRESS/MOVIMIENTO PEDAGOGÍA CIUDADANA

   MADRID, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido en una sentencia el derecho de un solicitante de asilo que se encontraba en Ceuta a trasladarse a la Península, algo que le negó la Comisaría de Extranjería y Fronteras y posteriormente, la Dirección General de la Policía como se hace habitualmente, ya que conforme ha venido denunciando CEAR, entre otras, no se permite a quienes piden protección internacional en las ciudades autónomas viajar libremente por el resto de España.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, anula la resolución de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el primer organismo en negar a este solicitante de asilo con la petición admitida a trámite y, por tanto, con permiso para residir en suelo español, su solicitud de trasladarse desde Ceuta a la Península. Con apoyo de los servicios jurídicos de CEAR reclamó a la Dirección General de la Policía, que lo denegó asimismo por silencio administrativo.

   Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón, tras repasar las condiciones especiales de adhesión al Espacio común europeo (Schengen) que rigen en Ceuta y Melilla y según las cuales, la Administración española está habilitada para hacer controles de documentación a quienes viajen a la Península pero no para limitar que el traslado de quienes la tienen en regla.

   "El hecho de que en estas dos ciudades españolas dicha adhesión habilite a los órganos competentes de la Administración española para que verifiquen si los pasajeros autorizados a entrar en territorio nacional siguen cumpliendo las condiciones de esa normativa comunitaria y por ello, puedan mantener los controles de identidad (...) en absoluto puede limitar al extranjero en situación regular en España su derecho reconocido (...) a circular libremente por todo el territorio nacional y por ello, a desplazarse desde estas ciudades a la Península", dice la sentencia.

   Tal y como concluye el TSJM, "de acuerdo con la legislación ordinaria de aplicación al caso, a esos extranjeros habilitados legalmente a residir en territorio nacional, cuando se desplacen desde Ceuta y Melilla a la Península, podrán ser sometidos a controles de identidad y de documentos a los efectos de la citada normativa comunitaria, pero en ningún caso se les podrá por dicha causa impedir su derecho de libre circulación".

   CEAR recuerda que este pronunciamiento se suma a otras sentencias del TSJ de Andalucía, "que además de reconocer el derecho de circulación por todo el territorio nacional a los solicitantes de asilo señalaba que la negación de su traslado a territorio peninsular suponía una vulneración de sus derechos fundamentales". La ONG incide en que además, contra esta práctica también se han pronunciado el Defensor del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y sin embargo, sigue vigente.

   "Confiamos que esta sentencia suponga el fin de este tipo de restricciones que en la práctica suponen que muchas personas decidan no solicitar asilo en Ceuta, donde quedarían atrapadas viendo obstaculizado su derecho a la libre circulación", ha señalado al respecto la directora de Políticas y Campañas de CEAR, Paloma Favieres.

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