Actualizado 22/04/2015 18:49

Anulan la imputación del Coronel de la Guardia Civil de Melilla por las devoluciones

Dice que la reforma de Extranjería "da cobertura legal" a las entregas sumarias en la valla

   MADRID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, ha llegado a la conclusión de que no existió prevaricación en la orden de devolver sobre la marcha a los migrantes interceptados en los saltos de la valla de Melilla y ha anulado la imputación dictada al respecto sobre el Coronel jefe de la Guardia Civil de Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor. Afirma que la reforma de extranjería aprobada después "da cobertura legal" a estas prácticas.

   El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, ordena el sobreseimiento del procedimiento abierto por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, que el 11 de septiembre imputó a Martín Villaseñor por las órdenes verbales dictadas en los saltos de la valla del 18 de junio y el 13 de agosto, y la orden firmada por él que rige el protocolo operativo en fronteras.

   La sala da así respuesta al recurso contra la imputación que interpuso la Fiscalía y concluye que las órdenes dictadas por el coronel "siguen el criterio adoptado por la Dirección General de la Guardia Civil para las entradas masivas de inmigrantes por la valla fronteriza de Melilla, que no es sino manifestación coincidente con la política del Estado español desde la construcción de la valla".

   Afirma que estas órdenes, que identifica con resoluciones administrativas, "abordan una cuestión jurídica hasta ahora no prevista, como es el concepto de frontera en el marco de las vallas" y dice que "la solución por la que se opta parece acorde con la reforma legislativa" emprendida en la Ley de Extranjería que crea la figura del rechazo en frontera para permitir la entrega automática de los inmigrantes a Marruecos respetando los tratados internacionales.

   En este sentido, afirma que la modificación, introducida mediante una enmienda en la Ley de Seguridad Ciudadana y ya en vigor, "dota de cobertura legal, desde un punto de vista objetivo" a las órdenes del Coronel "imputadas a título de prevaricación", porque "establece para supuestos idénticos al analizado una respuesta similar a la discutida, esto es, la devolución automática en frontera".

   "Resulta de gran trascendencia, pues pone de manifiesto que las resoluciones administrativas objeto de recurso podrían acomodarse a cánones interpretativos admisibles desde una perspectiva jurídica del derecho interno español", dice el auto firmado por los magistrados José Luis Martín y Miguel Ángel García, para quienes la reforma "instituye el rechazo en frontera junto con las otras alternativas previstas en la Ley de Extranjería".

DELITO ES "MÁS QUE CONTRADICCIÓN CON EL DERECHO"

   En su argumentación para desestimar la prevaricación, la sala explica que "concurren una serie de factores que difuminan la arbitrariedad de las resoluciones enjuiciadas excluyéndolas de la esfera penal" ya que, conforme señala, "para que una acción sea calificada como delictiva es preciso algo más que la contradicción con el derecho". Incide "en la insuficiencia de la mera ilegalidad o la mera contradicción con el Derecho para caracterizar el delito de prevaricación".

   En concreto, el auto señala que las órdenes del coronel constituyen o se basan en el Protocolo operativo de vigilancia de fronteras de 2014 según el cual, si los inmigrantes no superan la valla interna (de las dos que blindan el perímetro) "se considera que la entrada no se ha producido, lo que excluiría la aplicación de la legislación de extranjería".

   "El argumento no es aceptable --dice el auto-- pero la ilegalidad o contrariedad a Derecho de las resoluciones no parece deba considerarse constitutiva de una grosera infracción intencional del ordenamiento jurídico".

"EL RECHAZO INMEDIATO ES CONTRARIO A DERECHO"

   Sobre ese protocolo, dice que "el rechazo de forma inmediata de los inmigrantes interceptados en la zona intermedia del vallado, a través de las puertas de la valla más cercana al territorio marroquí, sin observancia de lo estipulado por nuestro ordenamiento jurídico en materia extranjería, constituye una decisión contraria a derecho".

   Afirma que "prescinde absolutamente de los procedimientos legales previstos, ya sea expulsión, devolución o denegación de entrada, al tiempo que ignora las garantías que asisten a los extranjeros en caso de expulsión -entendida en sentido amplio- esto es, asistencia letrada y, en su caso, intérprete, así como derecho a un recurso efectivo, y, priva o limita gravemente el derecho a solicitar asilo".

   Con todo, explica que si bien "los protocolos de actuación cuestionados infringen la legislación en materia de extranjería, el debate jurídico debe limitarse a decidir si la injusticia de las resoluciones limitativas de los derechos de los extranjeros es merecedora de reproche penal". Concluye que no lo es, porque forma parte de la política de Estado, responde a una situación concreta en las vallas y se contraponen al derecho de asilo que se garantiza en el puesto fronterizo.

ÓRDENES EN LÍNEA CON LA POLÍTICA DE ESTADO

   En esta línea, establece que "la definición de frontera contenida en los citados protocolos de actuación en sí misma considerada no es arbitraria, ni absurda o ilógica, y se adecua a la propia naturaleza y finalidad del control fronterizo al que está destinada la valla" y que hay que enmarcar "en la política estatal de asilo e inmigración mantenida durante años en la Frontera Sur-Ceuta-Melilla".

   La sala considera que las órdenes del coronel están "en conformidad con el espíritu restrictivo de derechos que determinó la elevación de la verja" y "proceden a resolver la colisión de intereses" entre "inmigración y seguridad de las fronteras del Estado a favor de éste" al establecer "un concepto de frontera restrictivo de los derechos de los inmigrantes".

   Además, destaca que "las resoluciones se dictan con relación a los asaltos masivos de la frontera con la finalidad de entrada ilegal de numerosas personas no identificadas, en abierta oposición a las órdenes emitidas por las autoridades competentes y con empleo en ocasiones de violencia" lo que "permite racionalmente considerar que tales actos comprometen la seguridad de la frontera cuyo cuidado viene encomendado por ley la Guardia Civil".

   Por último, recuerda que el Estado "debe observar determinados límites establecidos por el Derecho internacional público, de modo que el legislador está obligado a respetar los límites de derecho necesario derivado del Derecho humanitario". En este sentido, recuerda que existen tres pasos fronterizos en el perímetro de Melilla y en uno de ellos es posible cursar solicitud de asilo.

   Se da así, según el auto, una contraposición entre "la infracción por las autoridades españolas de los derechos y garantías exigidos por la legislación en las decisiones administrativas de denegación de entrada y solicitudes de asilo en los asaltos masivos" y "la disposición" de las mismas autoridades a tramitar "con observancia de las garantías legales y respeto del derecho humanitario", las solicitudes de entrada o asilo "de los mismos inmigrantes rechazados" en los puestos habilitados.

el 18 de junio y el 13 de agosto.