MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias muy similares que obligan al Ministerio del Interior a reconocer la condición de apátridas de dos saharauis a quienes se les había negado, argumentando que carecían de un certificado de la misión de la ONU en el Sáhara (MINURSO) que demostrase que procedían de allí. Condena a la Administración a pagar las costas.
Ambas sentencias, de las que ha sido ponente José Guerrero Zaplana, critican que Interior pusiera ese papel como condición indispensable para reconocer la apatridia de ambos saharauis, cuando contaban con otro tipo de documentos oficiales expedidos por las autoridades del Sáhara que probaban su procedencia. Es más, uno de los afectados, que recibió la misma negativa, sí tenía el certificado de la MINURSO.
"No alcanza la Sala a entender cómo puede el citado certificado erigirse en presupuesto esencial para la concesión del estatuto de apátrida, hasta el punto de constituirse, siempre según el representante de la Administración, en una suerte de condictio sine qua non para el reconocimiento del derecho", dice la Audiencia Nacional.
El tribunal recuerda que si bien "no basta con la mera manifestación del solicitante de que se carece de nacionalidad", en ambos casos "sí constan esos datos que reflejan la concurrencia del presupuesto de hecho previsto en la norma", ya que ambos habían presentado "documentos expedidos por la autoridad saharahui" que ponían de manifiesto su nacionalidad y su residencia en los campos de refugiados.
La Audiencia tumba además otro de los argumentos esgrimidos para negar la apatridia, basado en que ambos contaban con un pasaporte argelino. Los dos afectados presentaron una comunicación de la Embajada de Argelia, certificada por el Ministerio español de Asuntos Exteriores, según la cual, los pasaportes se habían expedido por razones humanitarias y ninguno de sus titulares era nacional de ese país.
Las sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, recuerdan la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, según la cual, "Argelia nunca ha efectuado manifestación alguna tendente al reconocimiento u otorgamiento de la nacionalidad argelina a los saharauis que, como refugiados, residen en los campamentos de Tinduff" y cuando les concede el pasaporte "es una mera actuación de documentación de un indocumentado con expresa finalidad humanitaria".
"La aplicación de la doctrina expuesta conduce inexorablemente a la estimación del recurso. Frente a los datos suministrados por el interesado, la Administración no dio respuesta a la solicitud formulada y su representante procesal, en su escrito de contestación a la demanda, efectúa una interpretación enormemente rigurosa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia que la Sala no puede compartir", dice la Audiencia.
Con la estimación de ambos recursos el tribunal obliga al Ministerio del Interior a reconocer a estas personas el estatuto de apátrida, lo que les permitirá trabajar y vivir legalmente en España.