Actualizado 30/12/2013 17:30

Las CCAA tendrán que certificar el dinero que gastan en dependencia

Recursos de ancianos, ley de dependencia, dependientes
Foto: REUTERS

Entra en funcionamiento el nuevo Sistema de Información del Servicio de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

   MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

   A partir de este 31 de diciembre, las comunidades autónomas tendrán que remitir cada año un certificado al IMSERSO para acreditar en qué han gastado el dinero que reciben del Estado para atender a sus ciudadanos en situación de dependencia, una medida que se acordó en el Consejo Territorial del ramo en julio de 2012 y que fue aprobada en el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre.

   Así lo recoge el Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de financiación --el importe que aporta el Estado-- de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. El documento fija esa aportación estatal en los términos recogidos en el Real Decreto de medidas de estabilidad presupuestaria aprobado en 2012, es decir, consolida el recorte de las ayudas, que pasaron de 231,28 euros por cabeza para los casos de gran dependencia Grado II --los más severos-- y 157,26 euros para la gran dependencia Grado I, a 177,86 euros en ambos casos.

   Asimismo, establece las condiciones en que los gobiernos autonómicos tendrán acceso a ese dinero: tendrán que expedir un "certificado acreditativo de su aportación" para la financiación del sistema "a más tardar el 30 de abril de cada año" que refleje la actividad realizada en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.

   Así, tendrán que reseñar el número de personas beneficiarias atendidas por cada grado, el número de servicios y prestaciones económicas percibidas por sus beneficiarios y el detalle de los gastos corrientes directamente ejecutados para la atención de los dependientes, tanto los que ya tenían las ayudas, como los que se hayan dado de alta en ese periodo.

   "El certificado será expedido por la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia, con el visto bueno y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma, para los datos económicos y presupuestarios", concreta el proyecto.

   La Administración General del Estado abonará las cuantías correspondientes mes a mes, previa presentación de otro certificado que acredite las altas y bajas de sus beneficiarios, los traslados, las revisiones, la suspensión de la prestación y cualquier otra modificación en los expedientes que se haya producido. Deberá estar firmado por el responsable autonómico de dependencia.

   No será el único trámite a realizar. Los gobiernos regionales deberán 'subir' al nuevo Sistema de Información del Servicio de Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) todos los datos relativos a las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia: el grado de las personas beneficiarias, la prestación reconocida, la fecha de efectividad del derecho, la capacidad económica de los dependientes y su aportación al coste del servicio, en su caso. Sin este trámite previo, no habrá transferencia de fondos.

NACE EL SISAAD

   El SISAAD, que también entra en vigor este miércoles, incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios.

   El objetivo de este sistema garantizar la disponibilidad de información y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como la compatibilidad y la articulación entre los distintos sistemas. Además, los resultados de estas estadísticas se harán públicos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

   Para homogeneizar los citados datos, las comunidades autónomas trasladarán al IMSERSO mensualmente las altas, bajas, modificaciones, revisiones y traslados en el Sistema de Información correspondiente, a través de la acreditación documental que se regula en esta orden.

   La creación de este recurso está en la propia Ley de Dependencia y no fue hasta septiembre de 2009 cuando el entonces Consejo Territorial del

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia --integrado por las comunidades autónomas y el ministerio--, adoptó el acuerdo sobre objetivos y contenidos comunes del SISAAD.

   En enero de 2013, se encomendó a su Comisión Delegada para que, en el plazo máximo de seis meses, formulara una propuesta para la adaptación, modificación o supresión de los datos a incluir en el nuevo sistema, a los efectos de información, elaboración de estadísticas, gestión y liquidación del nivel mínimo de protección garantizado por el Estado.

   También se acordó un plazo máximo de doce meses, es decir, hasta el próximo 1 de enero de 2015, para revisar los datos existentes en el sistema de información, una vez que se apruebe la presente orden.