MADRID 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha aplicado por primera vez su doctrina en relación al polémico artículo 148.4 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género, en una sentencia con dos votos particulares en la que reitera lo que ya resolvió: es "razonable" gravar con penas más altas los delitos de lesiones cuando quien los comete es un hombre y la víctima su mujer o ex mujer.
Según han informado fuentes del Constitucional a Europa Press, esta es la primera vez que el Alto Tribunal aplica en una sentencia su propia doctrina respecto a la Ley Integral, sobre la que ha tenido que pronunciarse en reiteradas ocasiones ante las cuestiones de incostitucionalidad elevadas por distintos jueces españoles sobre los artículos de la norma que endurecen las penas en estos casos, como el 147, el 148 o el 153.
En este caso, la sentencia rechaza el recurso de amparo de L.M.M, condenado a cuatro años de prisión el 15 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Penal 4 de Oviedo, por golpear a su mujer repetidamente en la cabeza, provocándole una contusión en los labios, la pérdida de una pieza dental y la funda de otra, entre otras lesiones. La pena fue rebajada después a tres años en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo por la falta de antecedentes penales del acusado y el resultado y riesgo producido por el delito.
El agresor condenado pidió amparo al Constitucional por entender que, entre otras cosas, se vulneraba su derecho a la igualdad porque se producía una "clara discriminación por razón de sexo" al aplicar el artículo 148, ya que "si el mismo hecho lo hubiera cometido su esposa frente a él o a cualquier hombre la pena hubiera sido sensiblemente inferior". Su solicitud fue admitida a trámite por el Alto Tribunal en noviembre de 2007.
Ahora, los magistrados rechazan el recurso de amparo y sentencian que "es palmaria la legitimidad constitucionalidad de la finalidad de la ley" y "la diferenciación normativa cuestionada resulta adecuada para la consecución del fin perseguido por el legislador, en la medida en que no resulta irrazonable entender, como hace el legislador, que la agresión del varón contra la mujer que es o fue su pareja implica un mayor desvalor cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural".
"En la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta; se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece", recoge el Constitucional de su propia doctrina.
Además, incide en que "las consecuencias de dicha diferencia razonable tampoco resultan desproporcionadas" ya que "la diferencia punitiva establecida en el art. 148.4 CP respecto del tipo básico de lesiones no genera como consecuencia un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable" del tratamiento penal contemplado en ambos supuestos".
"La aplicación de la citada doctrina al presente caso permite rechazar la existencia de una vulneración del principio de igualdad", concluyen los magistrados, para incidie en que "de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, la norma aplicada no vulnera ni el principio general de igualdad ni la prohibición general de discriminación consagrada en el artículo 14 de la Constitución Española".
DOS VOTOS PARTICULARES
La sentencia ha contado con el respaldo de los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas Baamonde, Manuel Aragón Reyes y Pablo Pérez Tremps, junto a los votos particulares de Javier Delgado Barrio y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
En el primer caso, el magistrado dice estar "de acuerdo" con todo el contenido de la sentencia a excepción de la propia doctrina que aplica desde el año 2008, sobre la que ya se pronunciócon un voto particular discrepante.
En cuanto a Rodríguez-Zapata, sostiene la constitucionalidad del artículo 148, aunque emite el voto por la "falta de identidad entre la redacción dada a los preceptos cuestionados y el propósito declarado por la Ley" y porque en su opinión, es "incompatible con el derecho a la presunción de inocencia la presunción adversa de que todo maltrato lesivo cometido por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que deba poner en actuación la tutela penal reforzada".
Además, concluye que la sentencia "quizá sin quererlo, se suma a un superado Derecho penal paternalista que promueve una concepción de la mujer como sujeto vulnerable que, por el solo hecho de iniciar una relación afectiva con un varón, incluso sin convivencia, se sitúa en una posición subordinada que requiere de una específica tutela penal, equiparada a la que el art. 148.5 CP dispensa a toda persona especialmente vulnerable".