Los nacidos en la UE, Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, sí
MADRID, 7 Sep. (EUROPA PRESS) -
Los extranjeros residentes en España nacidos en algún Estado miembro de la Unión Europea, Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú podrán votar en las próximas elecciones municipales en España, que se celebrarán el 22 de mayo, siempre que cumplan los requisitos y se inscriban en el Censo Electoral entre el 1 de diciembre de este año y el 15 de enero de 2011.
Según ha informado este martes el Instituto Nacional de Estadística (INE), en los comicios podrán votar los ciudadanos mayores de edad que sean nacionales de la Unión Europea y de todos los países con los que España haya suscrito un acuerdo de reciprocidad por el que sus nacionales allí expatriados gocen del mismo derecho de sufragio.
Los nacionales de otros países miembros de la UE, tendrán que realizar una declaración formal manifestando su voluntad de votar en las elecciones municipales y presentarla en su ayuntamiento cuando vayan a realizar cualquier trámite relacionado con sus inscripciones padronales.
Para facilitar esta inscripción, la Oficina del Censo Electoral remitirá en la segunda quincena de septiembre una comunicación personalizada a los ciudadanos de estos países que no han manifestado su voluntad desde los comicios de 2007. En el documento se recogerán sus datos preimpresos de empadronamiento, lo que permitirá a los destinatarios superar el trámite por internet, si disponen de su Número de identificación de extranjero (NIE), o por correo postal.
No obstante, la manifestación también podrá ser realizada por Internet aunque no se haya recibido la comunicación, si se dispone de un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la sede electrónica del INE.
En cuanto a los nacionales del resto de países con los que existe acuerdo para las elecciones municipales, deberán ser mayores de edad y realizar la solicitud de inscripción en el censo electoral, además de cumplir el resto de condiciones que se derivan de los acuerdos y que son las mismas para todos los extracomunitarios, excepto Noruega.
Así, los acuerdos imponen que para ejercer el derecho a voto hay que estar en posesión de la autorización de residencia en España y haber residido en el país legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y estar empadronados en el municipio donde vivan, el mismo en el que podrán votar. Las inscripciones se solicitarán en el ayuntamiento que les corresponda.
En cuanto a los ciudadanos de Noruega, además de tener permiso de residencia, deberán haber residido al menos tres años de forma legal y continuada en España, estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y empadronados, e inscribirse en las listas electorales de extranjeros residentes presentando instancia en el ayuntamiento.