PAMPLONA 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
El jurado popular declaró este viernes culpable de un delito de homicidio, con la agravante de abuso de superioridad, a José Diego Yllanes por la muerte de la joven Nagore Laffage el 7 de julio de 2008 en Pamplona. Considera además cuatro atenuantes, embriaguez, confesión, reparación del daño y arrebato.
El portavoz del jurado, formado por nueve miembros, dio lectura este mediodía a su veredicto en una sesión que se prolongó media hora. Los miembros del jurado, que llegaron al veredicto después de algo más de un día reunidos, leyeron cada una de las 36 preguntas objeto del veredicto, de las que se dedujo la culpabilidad del acusado por homicidio y no por asesinato.
Según expuso, consideraron por unanimidad a José Diego Yllanes "culpable" del hecho delictivo "de dar muerte a Nagore Laffage al agarrar y apretar fuertemente su cuello directo y materialmente por sí mismo hasta causarle la muerte por asfixia por estrangulamiento manual". Sin embargo, por mayoría de seis votos determinaron que no era culpable "aprovechando la situación de aturdimiento e indefensión" de la víctima "provocada por los golpes previamente recibidos".
Igualmente, el jurado consideró por unanimidad al procesado culpable del hecho delictivo de cortar el dedo de la mano derecha de la joven irunesa e intentar cortar la muñeca derecha "para hacerla desaparecer más fácilmente".
El jurado tuvo en cuenta la agravante de superioridad y determinó que, para dar muerte a la joven, se aprovechó de superioridad física y de su conocimiento de técnicas de aikido. Igualmente, consideró las cuatro atenuantes solicitadas por la defensa.
Sobre la de reparación del daño, indicó que Yllanes ha consignado para la familia de la víctima 126.000 euros. Manifestó además que el acusado "reconoció la autoría de los hechos y que ha pedido perdón desde el primer momento" y que cuando dio muerte a Nagore "estaba influenciado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas que le afectaban de forma leve a sus facultades intelictivas y de la voluntad".
También valoró que Yllanes ha reconocido ser el autor del estrangulamiento "reconociendo su autoría desde su primera declaración ante la Policía" y que ha colaborado con la Policía y autoridad judicial "participando en la reconstrucción de los hechos".
Consideró además otra de las atenuantes, la de arrebato, y señaló que Yllanes, "como consecuencia de interpretar erróneamente a Nagore Laffage que intentaba agredirla sexualmente y reaccionar ésta con destruir su carrera y denunciarla", vio "alterada su percepción de la realidad, su conciencia y voluntad".
HECHOS PROBADOS
En su exposición, el jurado consideró probado que el 7 de julio de 2008 José Diego Yllanes coincidió con las amigas de Nagore Laffage entre las 7 y las 8 horas, que poco después apareció la joven de Irún, se acercó a él y después de decirle algo al oído se fueron ambos en dirección a su piso en la calle Sancho Ramírez.
Expusieron también como probado que llegaron, entre las 8 y las 10 horas al piso del acusado, comenzaron una relación y que él pensó erróneamente que Nagore quería mantener una relación apasionada y que ella interpretó mal y pensó que quería violarla por lo que le habría amenazado con denunciarlo. Ello, habría motivado que él la agrediera y causado las lesiones que presentaba la víctima.
Para el jurado, los hechos ocurrieron durante un "lapso de tiempo indeterminado". Nagore, según consideran probado, le arañó a su agresor y éste le presionó el cuello y le provocó su muerte por asfixia. Tras estrangularla, Yllanes intentó descuartizarla y llegó a cortarle el dedo de la mano.
También expusieron que envolvió el cuerpo en bolsas de plástico y borró las huellas del piso limpiándolo, para después ir a la Clínica Universitaria, donde trabajaba como residente de Psiquiatría, para buscar el teléfono de un compañero, a quien llamó y le relató lo que había hecho.
Tras el encuentro con su compañero, y al no contar con su ayuda, el jurado indica que Yllanes fue a casa de sus padres, cogió el coche, lo llevó a Sancho Ramírez y metió el cadáver de Nagore Laffage en el maletero. Posteriormente, añadió el jurado, se desplazó a Olondritz, donde dejó el cadáver "semioculto a unos metros del camino".
Según continuó el jurado en respuesta a las preguntas del objeto del veredicto, Yllanes permaneció en Sorogáin hasta que fue encontrado por sus familiares, quien sobre las 0.30 horas avisa de que están con el procesado.
PETICIÓN DE PENAS
Como consecuencia del veredicto, el Ministerio Fiscal y las acusaciones modificaron sus peticiones de pena para el acusado. Así, el fiscal, que anunció que presentará un recurso de apelación, ha solicitado 12 años y 6 de meses para el procesado y mantiene las indemnizaciones en 120.000 euros para cada uno de los padres y 80.000 euros para el hermano.
La defensa mantuvo la petición de 7 años de prisión y la absolución por el delito de profanación de cadáveres o subsidiariamente, un mes y quince días o una multa de tres meses a razón de seis euros diarios.
La acusación particular, que también un recurso, solicitó 15 años de prisión por el delito de homicidio, así como 5 meses por un delito de profanación de cadáveres, la misma pena que solicitan el resto de acusaciones, salvo la del Ayuntamiento de Pamplona, que no pide los 5 meses por el delito de profanación de cadáveres.