Actualizado 09/09/2010 20:04

Un juzgado de Madrid reconoce la autorización de residencia a un menor no acompañado que la perdió al cumplir los 18

centro de internamiento
CIE ALUCHE. CHEMA VILLANUEVA

"Hubo incumplimiento o por lo menos dejación de obligaciones por parte de las administraciones competentes", según la sentencia

MADRID, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo número 17 de Madrid, Laura Tamames, ha anulado la resolución de la Delegación del Gobierno en la región que denegaba el permiso de residencia a un joven marroquí que después de haber estado tres años tutelado como menor extranjero no acompañado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, quedó 'sin papeles' al cumplir los 18 años.

Según la sentencia, contra la que cabe recurso, el citado Instituto asumió la tutela del joven cuando éste tenía quince años, el 14 de junio de 2006. Sin embargo, el organismo no solicitó la autorización de residencia para él hasta agosto de 2008 mediante una resolución en la que se fijaba como fecha de caducidad el momento en que cumpliese la mayoría de edad, el 1 de enero de 2009.

Fuentes cercanas al recurrente, han explicado en declaraciones a Europa Press, que la autorización de residencia fue concedida al joven en diciembre de 2008, de modo que sólo tenía una vigencia de un mes porque la mayoría de edad llegaba ese mismo enero.

Además, cuando la resolución llegó desde la Delegación del Gobierno al Instituto Madrileño del Menor, "no se notificó al interesado", que nunca supo de su existencia. En cualquier caso, el documento llegó al organismo regional "estando ya caducado", por lo que aún habiéndolo sabido, "no habría podido recurrirlo", conforme señalan las mismas fuentes.

Para la magistrada "resulta paradójico" que la resolución "terminase autorizando una residencia prescindiendo de fijar su momento inicial y, sin embargo, fijando un momento final", teniendo en cuenta que la Ley de Extranjería impone que las administraciones públicas deben facilitar 'los papeles' a los menores tutelados desde el momento en que son puestos a su disposición.

Las fuentes citadas señalan que con la autorización expedida en 2008, el joven no podría pedir una renovación ya que, formalmente, la antigüedad de su residencia en España no alcanzaba el mínimo exigido por la Ley para acceder a un nuevo permiso, quedando así indocumentado y abocado a la clandestinidad o la expulsión pese a haber permanecido tres años bajo tutela de una administración pública española.

En su sentencia, la jueza explica que mientras el joven está tutelado se encuentra en situación regular en España, por lo que la autorización de residencia debe estar fechada en el momento en que fue puesto a disposición del Instituto Madrileño del Menor.

En este sentido, señala que fue el propio menor implicado quien solicitó la autorización de residencia "porque, por lo que parece, hubo incumplimiento o por lo menos dejación de obligaciones por parte de las administraciones competentes".

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