Actualizado 26/05/2009 11:30

Múgica denuncia "irregularidades" en la repatriación y en la documentación de los menores inmigrantes

menores inmigrantes
Reuters

Revela "disfunciones y falta de eficacia" a la hora de documentar a los menores

MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, denuncia en su informe correspondiente a 2008 numerosas irregularidades en los procedimientos de documentación y repatriación de los menores inmigrantes no acompañados que se encuentran en España, y señala que en muchos casos, las administraciones "ni siquiera" inician los trámites legalmente previstos para la correcta devolución de los niños al país de origen.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala en primer lugar, que pese a la sentencia del Tribunal Constitucional en este sentido, "aún no se ha generalizado" el derecho de los menores inmigrantes a contar con una representación legal independiente de la administración autonómica que ostenta la tutela en los procesos de repatriación.

Asimismo, señala "deficiencias" e "irregularidades" en Madrid, desde donde se repatrió a un menor en 2007 sin que el Ministerio Fuscal tuviera conocimiento, y Barcelona, cuya Subdelegación del Gobierno ya había sido apercibida un año antes por la Alta Institución para que corrigiese las "deficiencias detectadas" en la tramitación de los procedimientos de repatriación de menores.

Sobre este asunto, el Defensor expone un caso en el que "no quedó acreditado que se hubieran realizado las gestiones previstas en el Reglamento de Extranjería" para verificar la existencia de riesgo o peligro para la integridad del niño antes de acordar su repatriación. Es más, en uno de los casos concretos, "lo que quedó acreditado es que no se realizó trámite alguno para verificarlo".

"Llamó la atención, como ya ha tenido ocasión de comprobar esta Institución en otros expedientes de repatriación de menores, que el único contacto que se realiza con las autoridades del país de origen es la solicitud de un salvoconducto para el viaje, al igual que ocurre en las expulsiones", expone el informe del Defensor.

El Reglamento de Extranjería en vigor concede a las administraciones un plazo de nueve meses para repatriar al menor o documentarle a fin de evitar que pueda verse 'sin papeles' "indefinidamente". Sin embargo, esto no impide que la administración pueda conseguir los documentos en menos tiempo, porque se puede tardar menos de nueve meses en constatar que un menor no puede ser repatriado.

En este sentido, el informe sentencia que "son numerosos los casos en que los trámites de averiguación del paradero de la familia del menor, el análisis de su situación y de las posibilidades de reagrupación del menor, ni siquiera se inician, limitándose las distintas administraciones implicadas a esperar que el plazo de los nueve meses transcurra sin realizar gestión alguna".

NO DOCUMENTAN A LOS MENORES

En cuanto a la documentación de la residencia legal de los menores inmigrantes que son internados en centros bajo tutela de las comunidades autónomas, el texto señala "disfunciones y falta de eficacia de la actuación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas para el cumplimiento del mandato legal (...) de documentar con una autorización de residencia al menor extranjero tutelado".

En concreto, recoge las quejas formuladas por menores tutelados a quienes no se había solicitado la autorización de residencia pese a reunir las condiciones legales para ello. En este sentido, el informe pone de relieve la "falta de coordinación" entre administraciones, pues cada una aplica criterios diferentes sobre la documentación que solicitan o no solicitan para los menores y el periodo de vigencia de las mismas.

Así, en el caso de la Delegación del Gobierno en Melilla, se entiende que la primera autorización que se conceda al menor habrá de ser el permiso inicial de residencia y que acumulará antigüedad. Sin embargo, el Defensor ha constatado que "en numerosas ocasiones la referida delegación procede a extinguir la autorización de residencia del menor una vez ha alcanzado la mayoría de edad", lo que deja sin valor la primera autorización de cara a obtener un permiso permanente.

Tanto en la Ciudad Autónoma como en Madrid, se entiende que "los menores pierden el derecho a la residencia en el momento de cese de la tutela, por cualquier motivo, a no ser que antes del cumplimiento de la mayoría de edad, y mientras estén sujetos a tutela administrativa hayan obtenido una autorización de residencia que les permita trabajar". La cuestión sigue en estudio por "haberse apreciado la subsistencia de este problema".

(EUROPA PRESS)

-. Firma: IVE .-