MADRID 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Grupo Parlamentario Popular afirma que los delitos de mutilación genital femenina perpetrados en el extranjero podrán ser perseguidos por la Audiencia Nacional ya que si bien la reforma de la jurisdicción universal impulsada en el Congreso elimina esta previsión de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, la recoge al incluir todos los delitos contemplados en el Convenio de Estambul.
Según explican fuentes parlamentarias, la reforma elimina la mutilación genital femenina de la lista de delitos sobre los que tiene competencia la justicia española cuando se cometen en el extranjero, una falta que se compensa en el artículo 4, que da competencia a los jueces nacionales para perseguir los delitos recogidos en el citado convenio.
Se trata del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre las mujeres del 11 de mayo de 2011 que España ratificó en septiembre del año pasado. En su artículo 38 recoge la mutilación genital femenina como uno de estos delitos, junto a otros como el maltrato o el matrimonio forzoso.
Por eso, según explican, este delito se podrá perseguir siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un extranjero que resida habitualmente en España o que el delito se haya cometido contra una persona de nacionalidad española o que resida habitualmente en España, siempre que la persona a que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.