MADRID 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que ampara a un hombre cuyo derecho a un procedimiento judicial sin dilaciones indebidas se vio vulnerado porque presentó un recurso en enero de 2012 y la vista se señaló para diciembre de 2015, casi cuatro años después y siendo por el procedimiento abreviado. Pidió amparo al TC en noviembre de 2012 y el tribunal se pronuncia ahora, cuando el proceso se ha terminado.
Se trata del caso de V.D., un extranjero a quien la Delegación del Gobierno en Madrid dictó en agosto de 2011 una orden de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años. Recurrió y pidió medidas cautelares para frenar el procedimiento, pero no lo consiguió. Sin embargo, la demanda, presentada en enero de 2012, fue admitida a trámite y en diciembre de aquel año se acordó fijar la fecha de la vista para casi cuatro años después: Diciembre de 2015.
Su abogado recurrió sobre la marcha el señalamiento por entender que una fecha tan alejada "superaba con creces las previsiones legales establecidas al respecto y el carácter razonable del plazo en que debe desenvolverse el proceso", pero fue desestimado porque la fecha se había fijado en función de la agenda del Juzgado "que, como los demás de esta clase, padece una elevada pendencia de asuntos".
Ante esta negativa, que se le comunicó en marzo de 2013, acudió al Tribunal Constitucional, que admitió a trámite la demanda de amparo por dilaciones indebidas en el procedimiento judicial en diciembre de 2015, la fecha prevista para el señalamiento del juicio.
El Constitucional dicta ahora sentencia y reconoce la vulneración de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas aunque el objeto ya ha decaído pues conforme expone la sentencia, "el interés consistía en obtener una resolución judicial que determinara si era ajustada a Derecho la resolución administrativa que acordó su expulsión del territorio nacional" en una decisión que "afectaba necesariamente a un ámbito preferente de sus derechos e intereses legítimos y, además, relacionado con la organización de la propia vida" y la vista para ello se celebró a finales del año pasado.
Según expone la sentencia, firmada por Adela Asua Batarrita, las demoras que afrontó este hombre se deben a "motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial" pero ello "no impide apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera la naturaleza injustificada de dichas dilaciones, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias".
"El elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver, ni todo ello limita el derecho fundamental de los ciudadanos para reaccionar frente a tal retraso, puesto que no es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho (dado el lugar que la recta y eficaz Administración de Justicia ocupa en una sociedad democrática) en función de circunstancias ajenas a los afectados por las dilaciones", dice la sentencia.
En este sentido, incide en que "es exigible que Jueces y Tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones que el Ordenamiento les encomienda", como ya estableció el Constitucional en una sentencia dictada en 1996.