Actualizado 02/07/2013 20:11

CEAR recuerda a Margallo que la Ley de Asilo sí contempla que las embajadas reciban peticiones como la de Snowden

MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

La responsable del Área Jurídica de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Paloma Favieres, recuerda al ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Manuel García Margallo, que las embajadas de España en el extranjero sí pueden recibir peticiones de asilo como la cursada por el exempleado de la CIA Edward Snowden en el Consulado General en Moscú, aunque éstas deban tramitarse en territorio nacional.

El artículo 38 de la Ley de Asilo aprobada en 2009, que regula las "solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados", establece que "con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley".

"Esto no significa que puedas pedir asilo en la Embajada, sino que el embajador valorará si está en riesgo tu integridad física y, si es así, estudiará la posibilidad de gestionar tu traslado a España para que una vez allí, formalices tu petición de asilo, y me parece increíble que el ministro de Asuntos Exteriores lo desconozca", ha declarado Favieres a Europa Press.

Según ha explicado, esta previsión es fruto de la reforma de la Ley de Asilo que se emprendió durante la última Legislatura del Gobierno socialista, cuando, pese a las reclamaciones de las organizaciones especializadas como CEAR, se decidió sustituir la posibilidad de pedir asilo en las embajadas por esta previsión que deja discrecionalidad al embajador para evaluar las circunstancias del solicitante y facilitar o no su traslado a España.

No obstante, la misma ley establece que las condiciones del traslado y el modo de proceder quedarían desarrolladas en un Reglamento al cabo de seis meses, reglamento que cuatro años después, no se ha elaborado. Esto genera un "vacío legal", conforme explica Favieres, porque a falta de una nueva reglamentación está vigente la anterior, que corresponde a una ley que sí permitía a Embajadas y Consulados tramitar las solicitudes de asilo.

En el caso particular de Snowden, que según ha confirmado el Consulado de España en Rusia, ha enviado un fax solicitando a España protección internacional, Favieres explica que la representación diplomática debería analizar "si su integridad física está o no amenazada en su país de origen" y de llegar a una conclusión afirmativa, "gestionar su traslado a España" para que formalizase la solicitud en el territorio.

"Si decidiese hacerlo, no sabemos qué procedimiento habría de seguir porque no se han establecido las condiciones del traslado y las circunstancias a proceder por vía reglamentaria", ha reiterado.