Los juzgados informarán por correo electrónico a las víctimas de la libertad o la prisión de su agresor
MADRID, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -
Los hijos menores que se encuentren en un entorno de violencia de género o doméstica serán consideradas víctimas para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo así como a las medidas de protección, según el proyecto de ley del Estatuto de la Víctima aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
El proyecto de ley del Estatuto de la Víctima iniciará su andadura parlamentaria y constituye un amplio catálogo de derechos procesales y extraprocesales para los afectados por el delito.
El texto establece que las víctimas conocerán por correo electrónico la principal información del proceso penal, como las sentencias, las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad de su agresor así como su posible huida. Además, podrán recurrir en los casos más graves beneficios penitenciarios o permisos de salida de los condenados.
Entre sus nuevos derechos, establece que los juzgados les notificarán resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal. Si bien podrán manifestar su deseo de no ser informadas sobre estas cuestiones.
Desde su primer contacto con las autoridades, sabrán de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y conocerán "sin retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad.
Los tribunales notificarán también a las víctimas las decisiones judiciales o penitenciarias que afecten a condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para su seguridad. "Estas comunicaciones incluirán, al menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma", recoge el proyecto legislativo.
El texto permitirá a los afectados recurrir la libertad condicional de su agresor cuando su pena de prisión sea superior a cinco años, así como su clasificación en tercer grado, beneficios penitencarios o permisos de salida. Esta posibilidad se reserva en delitos cometidos por organizaciones criminales o en casos de homicidio, aborto, lesiones, tortura, agresiones sexuales, terrorismo o trata de seres humanos.
VÍCTIMAS ACOMPAÑADAS Y JUSTICIA RESTAURATIVA
El Estatuto de la Víctima pretende que se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.
El texto incorpora otro aspecto novedoso, como es la prohibición a los abogados y procuradores de dirigirse a las víctimas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos con un número elevado de víctimas para ofrecerles sus servicios. En caso de incumplimiento, podrán ser sancionados por una falta muy grave disciplinaria, "sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan".
Incluye también los servicios de "justicia restaurativa" cuando el infractor reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima.
Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses.
Por otra parte, obliga a las personas que se hubieren beneficiado de subvenciones o ayudas públicas por su condición de víctimas a reembolsar a la Administración el abono de esos gastos "con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%" cuando hayan sido condenadas por denuncia falsa, simulación de delito o se haya declarado la inexistencia de los hechos denunciados.