Actualizado 11/06/2010 14:43

El Gobierno catalán recurrirá al Supremo la condena por separar a unos padres de su hijo y darlo en adopción

BARCELONA, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Acción Social y Ciudadanía de Cataluña recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condena a la Generalitat a pagar 980.000 euros por separar hace nueve años a unos padres, que habían sido toxicómanos, de su hijo y darlo en adopción sin tener en cuenta la evolución positiva de la pareja.

En un comunicado, la consejera de Acción Social, Carme Capdevila, considera que esta sentencia "cuestiona la figura de la acogida preadoptiva", una medida que la Consejería asegura que implica necesariamente que el niño tutelado rompa los vínculos con sus padres biológicos, debida a una situación muy grave que implica una incapacidad para cuidar de su hijo.

Capdevila también asegura que es "muy cuestionable" que la sentencia del TSJC considere la rotura de un vínculo efectivo de un niño con sus padres un daño moral indemnizable por la Administración.

"Esta sentencia abre la puerta a reclamar indemnizaciones de padres biológicos con hijos que son dados en adopción porque a nadie le gusta que le quiten un hijo", dijo la consejera. Para Capdevila, precisamente lo que conviene es que se priorice el interés superior del niño, su derecho al bienestar y a un desarrollo en un entorno familiar normalizado", reiteró, "sin que este niño deba esperar años y años en un centro".

Además, la consejera considera "exagerado" el importe de la sentencia y recuerda que en momentos de recortes presupuestarios esta indemnización es "del todo inaceptable" para la Generalitat y también, dice, para "los ciudadanos que asumen indirectamente esta indemnización con sus impuestos".

Capdevila también instó a CiU a hacer "menos demagogia" con temas de la infancia y recordó que esta sentencia es producto de una decisión que se tomó en 2001, en el último Gobierno de Jordi Pujol.

La sentencia del TSJC concluye ahora que la entonces Consejería de Bienestar Social y Familia "ignoró el proceso de desintoxicación y reestructuración de la familia, que debiera haber sido analizada" antes de suspender el régimen de visitas con su hijo "de forma injustificada".

Además la resolución es pionera en España puesto que "no existen asuntos análogos o similares" con criterios para cuantificar la pérdida que supone la ruptura de la relación parental --la pareja no podrá recuperar a su hijo, que ya fue adoptado--.

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