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El plazo de caducidad empezó en 2008 cuando el demandante se dio cuenta "del error en el consentimiento", pero la demanda es de 2014
BILBAO, 12 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria ha desestimado una demanda contra Kutxabank en la que se solicitaba que se declarara nulo un contrato de adquisición de aportaciones subordinadas de Fagor, al entender que la acción está "claramente caducada", ya que fue en 2008 cuando se inició el plazo de caducidad y la demanda no se presentó hasta 2014.
En la demanda se solicitaba la nulidad de pleno derecho y la reclamación de cantidad por unas aportaciones financieras subordinadas. El demandante heredó de su madre aportaciones subordinadas de Fagor que se habían adquirido en 2004 y se apunta que la entidad (Caja Vital) les aseguró que era un producto "serio" y sin riesgos", mientras que la entidad financiera afirma que la comercialización fue "correcta".
En la resolución se precisa que fue el hijo, precisamente, el que acudió a la entidad para que le mostrasen diversos productos y, ante la falta de "atractivo" de lo que le ofrecían, se interesó por otros productos diferentes y le ofrecieron las aportaciones que finalmente decidió suscribir para su familia.
El demandante pensaba que se podía vender el producto, pero, cuando intentó venderlas en 2008, recibió un respuesta negativa por parte de la entidad, al igual que en 2009, cuando volvió a intentarlo. La demanda fue presentada en 2014 tras tener conocimiento de que Fagor "está quebrada".
En la resolución judicial se indica que se está ante un contrato o pacto verbal de asesoramiento en virtud del cual la parte actora presuntamente adquiere el producto financiero.
En este sentido, asegura que es "obvio y evidente" que la parte actora recibe "oferta y asesoramiento" del comercial bancario, como queda acreditado en la prueba testifical. Asimismo, asegura que la entidad no ofrece en primer lugar ese producto, al entender que había "otros productos atractivos".
ACCIÓN "CADUCADA"
El juzgado señala que, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la legitimación pasiva de la demandada es "más que evidente", y concluye que la acción está "caducada".
La resolución recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 1989, en la que se alude a que el Código Civil establece que, en caso de error o dolo, la acción de nulidad del contrato empezará a correr desde la consumación del contrato".
En la sentencia, en la que se indica que cada supuesto es "diferente" y no se puede seguir una línea de conducta regular, ya que se escribirían "renglones torcidos", afirma que, en este caso, concurre un elemento "de gran trascendencia" para declarar la caducidad de la acción.
En concreto, se alude a que el demandante afirma que en 2008 descubre que "le habían engañado". Por lo tanto, en la resolución judicial se señala que es en el año 2008 cuan do se inicia el plazo de caducidad, ya que "el actor se da cuenta del error en el consentimiento recaído".
Asimismo, se hace referencia a que el demandante volvió al año siguiente con la intención de vender el producto y obtuvo la "negativa" de la entidad financiera, ya que el "producto carecía de liquidez, doble engaño".
La resolución apunta a que la demanda se presentó en 2014, por lo que la acción está "claramente caducada". "Debemos de prescindir de la naturaleza jurídica dle contrato de depósito y administración de valores por mucho que el mismo tenga la característica de ser un contrato de tracto sucesivo y de la doctrina que se ha dado a dicho contrato en cuanto a su consumación y perfección".
En la sentencia se indica que el demandante presenta la demanda cuando descubre que "Fagor está quebrada", por lo que "debemos deducir, por sus manifestaciones, que si Fagor no hubiera quebrado se hubiera conformado, mal que bien, con los intereses que recibía, intereses que no estaban nada mal remunerados, a un 7%".