Un Juzgado de Vitoria desestima el recurso de Lurmer contra la Diputación Foral de Álava en el caso de Iruña Veleia

Europa Press País Vasco
Actualizado: jueves, 25 marzo 2010 17:09

VITORIA 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Vitoria, ha desestimado el recurso presentado por la empresa de Eliseo Gil, Lurmen, en el procedimiento contra la orden de la Diputación Foral de Álava que revocó al arqueólo el permiso de ocupación temporal del yacimiento de Iruña Veleia. La resolución, con fecha del pasado 17 de marzo no es firme, ya que cabe recurso de apelación.

En un comunicado, la Diputación Foral de Álava explicó que el Juzgado ya dictó un auto de 7 de mayo del año pasado en el que sobreseía y archivaba la causa iniciada por la representación de Eliseo Gil contra la Orden Foral 444/2008 firmada por la diputada Foral de Euskera, Cultura y Deportes, Lorena López de Lacalle.

La institución foral recuerda que Lurmen le atribuyó un delito de prevaricación, pero la jueza respondió que, "en modo alguno, puede tildarse de injusta o arbitraria la resolución dictada por la Diputación en la que se acuerda revocar el permiso de ocupación temporal" porque "se adoptó tras las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Científico Asesora que concluyó que los hallazgos efectuados en el yacimiento de Iruña Veleia no podían ser considerados en ningún caso auténticos".

"No hay resolución ni injusta ni arbitraria en la medida en que la Orden Foral dictada por la autoridad competente se hace en el proceso legalmente establecido al efecto y tomando en cuenta los informes que constituían la base científica para la adopción de la más que justificada decisión de revocación del permiso", señaló la magistrada.

Lurmen arguyó también allanamiento de morada, pero la jueza lo rechazó porque cree "más que dudoso" que el yacimiento y el almacén adyacente puedan considerarse como morada, según el Código Penal, porque recuerda que la empresa entregó voluntariamente las llaves a la Diputación en diciembre de 2008 y porque, "en modo alguno, se ha acreditado que se haya forzado la entrada o se haya accedido al módulo por persona alguna" en el plazo en cuestión.

Tampoco vio la jueza falsificación documental, esgrimida por Lurmen. Según razona el auto, el hecho de que los informes de los profesores Perring y Milanese se registraran en fecha posterior a la emisión de la Orden Foral "no es un obstáculo para que su contenido se pueda haber incorporado a la Orden, pues una cosa es la fecha de registro y otra muy distinta la de aquella en que se haya podido tener conocimiento de la misma, por lo tanto, no se aprecia falsedad de ningún tipo".

Asimismo, la empresa del arqueólogo habló de un delito de coacciones, pero el auto sentenció que "la actuación de la Administración ha sido correcta", y añadió que las actuaciones realizadas al hilo de la Orden Foral en cuestión están "todas ellas verificadas en el marco legal establecido, sin violencia ni intimidación alguna".

En cuanto a la posibilidad de que haya habido un delito al honor, la jueza reiteró que "la necesidad de esperar a la conclusión de los distintos procedimientos abiertos en torno a Lurmen" para poder entrar en esta materia.

Lorena López de Lacalle destacó su "satisfacción a la vista de que las resoluciones judiciales confirman, una y otra vez, la rectitud de las decisiones tomadas por la Diputación en asuntos de tanta trascendencia como es ahora respecto a la Orden Foral de revocación del permiso para Lurmen, pero también recientemente en lo relativo a la petición de Eliseo Gil para paralizar el Plan Director de Iruña Veleia".

Para la titular foral de Euskera, Cultura y Deportes, "ahora es de capital importancia que el proceso judicial avance en cuanto al fondo de la cuestión, sobre todo, por el bien del Patrimonio cultural alavés y, concretamente, del yacimiento de Iruña Veleia".

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