El TUE cree que, a priori, el País Vasco puede fijar un impuesto de sociedades diferente al español

Actualizado: jueves, 11 septiembre 2008 14:55

BRUSELAS, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que las Haciendas forales vascas pueden, a priori, fijar un impuesto de sociedades diferente al del resto del Estado español porque parecen disponer de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria. No obstante, puntualizó que es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) el que debe determinar con precisión si Euskadi cumple con todos los requisitos de autonomía fiscal exigibles.

La sentencia del TUE responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en septiembre de 2006. El Tribunal vasco reclamó al europeo que aclarara si, de acuerdo con la legislación de la UE, la fiscalidad vasca puede ser diferente a la vigente en el resto de España. Para ello, se basaba en el precedente establecido por la sentencia sobre la fiscalidad de las islas Azores, que abría esa posibilidad y determinaba en qué condiciones pueden los entes distintos a los Estados fijar sus propios tipos impositivos.

El objetivo de esta cuestión es poner fin a las disputas en torno a la decisión de 2005 de las tres autoridades forales vascas de situar en el 32,5% el tipo del impuesto sobre sociedades frente al 35% vigente en el Estado español. Esta decisión fue denunciada por las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla y León.

El TUE reitera su doctrina de que, para que esta diferencia de tipos impositivos entre el País Vasco y el resto de España no se considere una ayuda de Estado ilegal, la entidad infraestatal en cuestión debe tener una autonomía institucional, de procedimiento y económica suficiente. En el caso del País Vasco, hay que tomar como referencia para verificar que se cumplen las condiciones tanto los Territorios Históricos como la Comunidad Autónoma.

Por lo que atañe al criterio de autonomía institucional, el Tribunal de Justicia "constata que entidades infraestatales como los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco cumplen dicho criterio, ya que poseen un estatuto político y administrativo distinto al del Gobierno central".

En cuanto a la autonomía en materia de procedimiento, la sentencia señala que dicho criterio se cumple en la medida en que la decisión de la autoridad infraestatal haya sido adoptada sin que el Gobierno central pudiera intervenir directamente en su contenido. A este respecto, el TUE aporta determinada precisiones.

Por un lado, indica que este criterio no excluye que se establezca un procedimiento de conciliación, como el previsto por la legislación española en el seno de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, con el fin de prevenir eventuales conflictos normativos, siempre que, como sucede en el presente caso, la decisión final sea adoptada por la entidad infraestatal y no por el Gobierno central.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia señala que no cabe concluir que el Gobierno central español pueda intervenir directamente en el proceso de adopción de una norma foral para imponer la observancia de principios como el de solidaridad o el de armonización fiscal, que las entidades infraestatales de que se trata deben tomar en consideración a la hora de adoptar una norma tributaria. Corresponde, sin embargo, al TSJPV realizar las verificaciones necesarias.

'TIPO IMPOSITIVO'

Por lo que se refiere al criterio de autonomía económica y financiera, éste exige que las consecuencias financieras de una reducción del tipo impositivo nacional aplicable a las empresas localizadas en la región no se vean compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central.

Así, al examinar el método de cálculo del cupo que la Comunidad Autónoma del País Vasco paga al Estado español para cubrir los importes de las cargas asumidas por el Estado, el Tribunal de Justicia observa que uno de los datos esenciales para calcular dicho cupo es el coeficiente de imputación.

A este respecto, la sentencia señala que si bien dicho coeficiente debe reflejar, en principio, el peso relativo de la economía vasca en el conjunto de España, se fija, sin embargo, en el marco de negociaciones esencialmente políticas. De ello se deduce que, en consecuencia, una decisión de reducción del tipo impositivo no tiene necesariamente que influir en el porcentaje de ese coeficiente.

TSJPV

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia indica que corresponde al TSJPV determinar si tal proceso de fijación del coeficiente de imputación tiene por objeto permitir al Gobierno central compensar el coste de una medida tributaria favorable a las empresas adoptada por los Territorios Históricos. De igual modo, le compete verificar si, debido a la metodología adoptada y a los datos económicos tomados en consideración, el cálculo del cupo puede tener como efecto que el Estado español compense las consecuencias de una medida tributaria adoptada por las autoridades forales.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco también debe examinar si determinadas normas forales adoptadas por los Territorios Históricos pueden implicar compensaciones ocultas en sectores como la Seguridad Social o la garantía por parte del Estado español de un servicio público mínimo, o incluso en el funcionamiento del Fondo de Compensación Interterritorial.

Si el TSJPV detectara que hay algún tipo de compensación a través de estos mecanismos, ello indicaría que el Euskadi no tiene autonomía fiscal suficiente y no podría fijar tipos distintos a los españoles.