CÁCERES 11 May. (EUROPA PRESS) -
El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cáceres va a estudiar jurídicamente cómo está la situación respecto a las propiedades de la Iglesia en la ciudad de cara a ver qué edificios podrían ser susceptibles de acogerse o no al cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), aunque "no hay ninguna decisión tomada" sobre este asunto.
El consistorio cacereño no se posiciona "ni a favor ni en contra" del cobro del IBI a los edificios religiosos, por lo que, a priori, "no se descarta nada hasta que se elabore ese informe que se solicitará la próxima semana", según informan desde el ayuntamiento.
Cabe recordar que actualmente en Cáceres la Iglesia no paga el IBI por ninguna de sus propiedades acogiéndose a la Ley de Régimen de Entidades Sin Ánimo de Lucro de 2002 que le garantiza un régimen especial con certificado de exención de tributos de estas características.
A esta ley no sólo se ha acogido en Cáceres la Iglesia católica, sino también otras religiones como los Testigos de Jehová o la Iglesia evangélica que poseen edificios de culto en la ciudad y que también están exentos del pago del IBI.
Igualmente, a nivel local existe una normativa del año 1963 por la que todas las casas señoriales o palacios que luzcan en sus fachadas motivos heráldicos también están libres de pagar la citada tasa, al igual que todos aquellos edificios que tengan una protección especial o que están reconocidos con el título de Bien de Interés Cultural (BIC).
En los colegios religiosos concertados la situación es distinta, ya que al ser centros educativos sí tienen que hacer frente al citado impuesto que, por otra parte, lo asume el Gobierno de Extremadura al tener concertada la enseñanza en estos centros.
Cabe recordar que el Grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Cáceres ha presentado una moción sobre este punto que se verá en el pleno del próximo jueves día 17 y en la que se solicita, entre otros asuntos, que se haga un censo de los bienes inmuebles rústicos y urbanos que están censados y registrados a nombre de la Iglesia católica y de otras confesiones religiosas, así como de sus entidades y asociaciones afines, que no se encuentren sujetos a la exención por ser espacios dedicados al culto o a la educación y se les cobre el IBI y demás impuestos locales.