Prevé multas de hasta un millón de euros por prácticas abusivas y obliga a hacer contrato escrito en operaciones de más de 2.500 euros
MADRID, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor.
Dicha norma, que contempla multas de entre 3.000 euros y un millón de euros a cualquier eslabón de la cadena alimentaria que cometa prácticas abusivas, recoge algunas mejoras respecto al anteproyecto, entre las que figuran la creación de la Agencia de información y control alimentarios o la introducción como infracción grave del incumplimiento de los plazos de pago de alimentos.
Asimismo, según la ley, en aquellas infracciones por no formalizar por escrito los contratos, se presume, salvo prueba contraria, que los autores de las infracciones serán la parte más fuerte.
Otras mejoras que recoge el proyecto de Ley son la introducción de mecanismos de coordinación entre las Administraciones Públicas para garantizar la unidad de mercado.
En este sentido, la Comisión Nacional de Competencia (CNC) consideró en su informe que se debería "reconsiderar parte del contenido" del anteproyecto y avisaba del "elevado riesgo de ruptura de unidad de mercado".
Como novedad, la nueva norma se extiende además a animales vivos, piensos y materias primas para alimentación animal, y, por otra parte, a los tres supuestos de aplicación del capítulo de contratos alimentarios. Para las operaciones al contado no es necesario contrato escrito.
En concreto, el texto establece un control administrativo tipificando las infracciones y sanciones y corresponde a la Administración General del Estado ejercer la potestad sancionadora cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes comunidades autónomas, o el contrato afecte a un ámbito superior al de una comunidad autónoma.
Por su parte, las comunidades autónomas serán las encargadas de ejercer la potestad sancionadora en los restantes supuestos.
El objetivo de la norma es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.
Para el ello, el proyecto se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria.
En la primera parte, la regulación, se contemplan dos elementos fundamentales: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas, que son de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales de todos los operadores, desde la producción hasta la distribución.
CONTRATOS ALIMENTARIOS POR ESCRITO
En relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria, y para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, la novedad más significativa es la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
Esta obligación afecta a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros.
No obstante, cuando el pago se realice al contado, no será necesario suscribir un contrato, teniendo las partes la obligación de identificarse como operadores y documentar dichas relaciones comerciales mediante la correspondiente factura.
Asimismo, se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años.
PRACTICAS COMERCIALES
El proyecto de Ley prohíbe las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Respecto a los pagos comerciales, se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas.
En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.
GESTIÓN DE MARCAS
Sobre gestión de marcas, la norma establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
La ley prohíbe además el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita o desleal mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador.
AUTORREGULACIÓN
La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la industria o la distribución, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena.
El Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas, participarán, también, en el acuerdo con el fin de promover un código de aplicación uniforme en todo el territorio español.