Afecta al tiempo por operación que solo requiera reposo y también al del caso en que la hospitalización sea inferior al plazo máximo
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Consellería de Facenda ha retirado limitaciones a los permisos de los que pueden disponer los funcionarios y empleados públicos de la Xunta por enfermedad de un familiar tras una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Esta modificación figura publicada este lunes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y, según recoge Europa Press, afecta a la resolución de febrero de 2016 por la que se dictan instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios y los empleados públicos.
Así, en cumplimiento de la sentencia del TSXG sobre una cuestión de ilegalidad formulada a su vez por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, el departamento autonómico cambia un punto, el quinto, relativo al permiso de tres días hábiles --si el suceso se produce en la misma localidad-- y de cinco días --si es en otra-- en caso de enfermedad de un familiar.
En concreto, elimina la limitación en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización y que requiera reposo domiciliario, que implicaba que, "si los días de reposo domiciliario son inferiores al tiempo máximo de este permiso, este quedará limitado a los días de reposo domiciliario".
Este precepto desaparece de la nueva formulación, como también deja de constar el límite en caso de que los días de hospitalización sean inferiores al tiempo máximo del permiso. La resolución del pasado año recogía que en este supuesto el permiso quedaría "limitado a los días de hospitalización, excepto que esta hospitalización lleve consigo reposo domiciliario".
La Xunta borra esta frase de la nueva redacción, así como la que apuntaba que, "en este caso, este tiempo se computará para completar el periodo máximo permitido".
CUIDADO DE HIJO MENOR DE EDAD
Por otra parte, también en otro apartado, el vigésimo primero, sobre reducciones de jornada con retribuciones, hay cambios. En concreto, en lo que atañe al cuidado de hijo menor de edad que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el Sergas.
En 2016, la Dirección Xeral de Función Pública, que depende de la Consellería de Facenda, estipuló que para estas situaciones se concedería una reducción por horas completas de "hasta cuatro horas o la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria", pero, finalmente, la reducción será de "por lo menos cuatro horas de la jornada de trabajo diaria".