Tres sentencias creen que hubo "engaño total" y consideran que se usó "lenguaje críptico" que impedía comprender las condiciones
OURENSE, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia del Juzgado de O Carballiño (Ourense) del pasado 11 de abril, en la que condenaba a Novagalicia Banco a devolver 6.000 euros en obligaciones subordinadas, argumenta que era "público y notorio" desde 2009 que la entidad atravesaba una "situación económica desastrosa", por lo que entiende que hubo en la venta un "engaño total" y considera que la actuación de la entidad "podría rozar incluso lo delictivo".
Los juzgados de Primera Instancia de Celanova y O Carballiño emitieron tres sentencias en los meses de marzo y abril que fueron dadas a conocer el miércoles por el abogado Juan José Pérez, que llevó los casos.
En los tres, Novagalicia Banco fue condenada a devolver el dinero, que suma en total 116.000 euros y que había sido colocado en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, tanto de Caixanova como de Unión Fenosa. El abogado ha explicado este miércoles en rueda de prensa los pormenores de las sentencias.
En el caso de la venta de obligaciones subordinadas denunciadas en O Carballiño, el juez detalla en la sentencia que las entidades encargadas de ofertarlas a sus clientes "deben dar información clara y precisa de los riesgos que lleva aparejado" ese producto financiero. En este caso concreto de estas obligaciones, vendidas en febrero de 2011, el juez cree que "adolecían ya de una enfermedad terminal" desde 2009 por la situación de la entidad.
El juez considera que "estaría fuera de toda lógica que las clientas contratasen esos productos si estuviesen convenientemente informadas" y que, "a sabiendas de que la inversión era ruinosa al 100%, lo razonable es pensar que cualquier ciudadano la rechazaría, pues en caso contrario tiraría el dinero".
En esas circunstancias, el juez no tiene "la más mínima duda" de que las denunciantes -madre e hija- incurrieron en "un error esencial que determina la nulidad absoluta del consentimiento prestado" y, una vez establecida la inexistencia de consentimiento, para el juez, queda determinada la "nulidad de pleno derecho del contrato u orden de compra".
LENGUAJE CRÍPTICO
Otra sentencia, del día 24 de marzo y del mismo juzgado carballinés de Primera Instancia número 2, se refiere a otra venta de participaciones preferentes de Caixanova por 16.020 euros y la califica de "engaño en sí misma" pues la entidad bancaria utilizó un "lenguaje críptico" que cualquier persona sin conocimientos especializados de los productos, "la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país", es incapaz de comprender.
En este caso, el juez considera que las denunciantes -también madre e hija- tenían que usar un intérprete "sólo para saber qué productos les fueron adjudicados, pues es seguro casi al cien por cien que, salvo que alguien sea un empleado de Novagalicia, ignoraría el objeto concreto de la compra".
En la misma sentencia, alude a algunas frases de la información que las denunciadas recibieron de la entidad bancaria para indicar que "son simplemente falsas" y al uso que se hace de la palabra "conservador", en mayúsculas, para referirse al producto que, en realidad, "es un producto financiero complejo que conlleva importantes riesgos. El uso de esa palabra "induce a creer en unas garantías inexistentes", señala.
También considera falsa la información sobre el vencimiento de las preferentes contratadas "indicado para el 31 de diciembre de 2050, cuando en realidad eran perpetuas", sigue la sentencia.
EL DIRECTOR ADMITIÓ QUE NO SE INFORMABA
En la tercera sentencia, emitida por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Celanova el día 8 de abril, el juez relata que el director de la oficina bancaria que colocó 50.000 euros en participaciones preferentes de Unión Fenosa reconoció en el juicio que en el contrato no se aportaba ninguna información. "Ahí no pone nada", respondió este empleado.
En este caso, según la sentencia, incluso la persona encargada de colocar el producto bancario "no parece conocer del todo su funcionamiento", pues mantuvo en su declaración que el tipo de depósito ofertado tenía un plazo vencimiento de diez años. Sin embargo, "su característica principal es su carácter perpetuo, como aparece expresamente en el folleto informativo".
Las tres sentencias dadas a conocer por el abogado, condenaron a Novagalicia Banco a la devolución del dinero de las denunciantes y al pago de los intereses y de las costas procesales.