El Supremo confirma la expulsión de la Academia de Baeza a un guardia que dijo que su nacionalidad era la gallega

MADRID 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Militar Central que expulsó de la Academia de la Guardia Civil de Baeza (Jaén) al guardia alumno Miguel Limia, que se mostró contrario a jurar la bandera española y que afirmó que no era "español sino gallego" argumentando que "Galicia es una nacionalidad y lo contempla la Constitución".

La actitud de Limia fue denunciada por sus compañeros ante sus superiores y la dirección de la Academia le abrió un expediente disciplinario que concluyó con su expulsión al ver el Ministerio de Defensa que había cometido una falta grave al atentar contra la dignidad de la Guardia Civil.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que adelanta Diario Jaén, el aspirante a guardia civil pronunció frases como "que su nacionalidad era la gallega porque Galicia es una nacionalidad y lo contempla la Constitución" y que "no daría la vida por España pero que sí lo haría por un ciudadano".

Asimismo, mostró "total indiferencia" hacia el acto de Jura de Bandera y aseguró "que no entendía porque tenía que jurar bandera si es más gallego que español" y "que no tenía intención" de hacerlo porque era algo que "no entendía".

Liria también expresó que la Guardia Civil tenía actitudes "anticuadas" y manifestó su intención de abandonar el cuerpo en el momento en que aprobara el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. También expresó su deseo de pertenecer a la Policía Autonómica de Galicia cuando ésta se creara.

"MIERDA DE PATRIA"

En la sentencia del Alto Tribunal también se recoge que en un ensayo con música militar para un desfile, Limia se dirigió a un compañero que se encontraba en formación detrás de él y le advirtió: "Ten cuidado, no te emociones con las canciones de tu mierda de patria".

El Supremo considera probado que el alumno mantuvo conductas "rebeldes" y recoge que, según denunció una de sus compañeras, tenía intención de hacer "lo contrario de lo que le pidieran" y "lo que le daba la gana".

El Tribunal ha rechazado así el recurso presentado por el alumno, en el que, entre otros motivos, consideraba que no se había respetado el principio de presunción de inocencia y que la sanción era desproporcionada. Al respecto de esta última, Limia defendió que su presunta conducta debería de haber sido sancionada únicamente con una suspensión durante cinco días.